Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Febrero de 2019, expediente COM 018483/2009

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “G.J.O. contra PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS sobre ORDINARIO” (Expte. 18483/2009) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglado a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. Introducción:

    J.O.G. promovió demandada contra Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados por cobro de la suma de $ 608.000 o lo que resulte de las constancias de autos, con más intereses y costas del pleito.

    Relató que el 10 de agosto de 1999 celebró un contrato de Fecha de firma: 14/02/2019 prenda con registro para la compra de un automóvil marca Renault Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22928349#217774181#20190214120001948 modelo Megane RT DT Tric, dominio CYZ 402.

    Explicó que en base a existir distintos criterios respecto de un saldo impago, luego de la cuota 84, la demandada le inició un juicio por el cobro de saldo de dicha prenda reclamándole la suma de $

    4.776,36 y procedió a secuestrarle dicho automóvil el 12 de diciembre de 2003.

    Contó que luego de haber trascurrido más de tres años del secuestro en los autos “Plan Rombo S.A. de Ahorro P/F Determinados c/ G.J.O. y otro s/ ejecución prendaria” se dictó sentencia fijándose el monto de la deuda en $

    1.212,46 y $ 909, 34 en concepto de intereses. Su parte entregó

    dicha suma como pago total a fines de mayo de 2006.

    Relató que casi tres años después del secuestro se le entregó

    su vehículo en muy malas condiciones.

    Indicó que al llevarlo al taller mecánico Danfer S.A.

    comprobó que el automotor tenía varios desperfectos, como ser: el tanque del combustible abollado; la caja pre calentadora quemada, no funcionaba la batería, el motor agarrado por lo menos en dos cilindros, faltaba el estéreo, una abolladura en la carrocería en el frente del capo a la altura de la insignia, las cubiertas rotas, óptica y faro de giro izquierdo roto, entre otras cosas.

    Remarcó que al momento del secuestro el vehículo se encontraba en perfectas condiciones, tanto en lo atinente al motor, como carrocería y sus accesorios.

    Indico que a partir del secuestro del rodado y el estado en que fuedevuelto, se vio imposibilitado de realizar las tareas de remisero y apicultor, privándolo esta situación de todo ingreso.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22928349#217774181#20190214120001948 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Remarcó la responsabilidad de la demandada por los daños causados al vehículo por su guarda de forma deficiente y por aquéllos ocasionados por la privación de su uso al realizar un reclamo por sumas arbitrarias y abultadas con relación a la sentencia dictada en la ejecución prendaria.

    Cuantificó los daños por los rubros indemnizatorios reclamados.

    Ofreció prueba y fundó su pretensión en derecho.

    A fs. 72/81 se presentó Plan Rombo S.A de Ahorro para fines Determinados y contestó demanda, brindando un relato de su versión de los hechos.

    Solicitó el rechazo de la demanda, impugnó los rubros indemnizatorios y ofreció prueba.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demandada y condeno a “Plan Rombo S.A.” al pago de la suma de $ 30.000 en concepto de capital con más los intereses. Impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida.

    Contra dicho decisorio se alzó la parte demandada fundando su recurso a fs...

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