Sentencia nº AyS 1995 I, 381 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 1995, expediente C 51414

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, S. Primera, revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la tercería de mejor derecho promovida por E.G. y S.H.S. de G. en los autos "L., R.O. contra G., O.H. s/Cobro Ejecutivo" respecto a los inmuebles embargados en el juicio ejecutivo.

El codemandado R.O.L. impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 342/356 vta.

El de nulidad único sobre el cual corresponde mi dictamen se funda en la falta de tratamiento de una cuestión, a su juicio, esencial, cual es: "las consecuencias jurídicas originadas por la pérdida de la prioridad o reserva que ostentaba el certificado de dominio en base al cual se otorgara la escritura que motiva la pretensión de los terceristas" (v. fs. 343, segundo párrafo). O sea, "el nacimiento y subsistencia de su derecho en función de haber caducado el derecho del pretensor..." (v. fs. 345 vta., tercer párrafo).

El recurso, en mi criterio, es improcedente, toda vez que no se denuncia violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia (Acuerdos y Sentencias, 1986II,

97).

Sin perjuicio de tal deficiencia formal, agrego que la cuestión no reviste carácter esencial, desde que sólo se trata de un argumento, cuya falta de tratamiento no infringe el recaudo constitucional (causa Ac. 48.337, sent. del 27XII91).

Por lo dicho, opino que corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto.

La Plata, 31 de marzo de 1993 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.414, "G., E. y otra. Tercería de dominio en autos: 'L., R. c/G., O.. Cobro ejecutivo'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda considerándola como tercería de mejor derecho.

Se interpusieron, por el codemandado y actor en los autos principales, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia...

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