Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Julio de 2017, expediente CSS 000767/2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 767/2008 Autos: “G.B.A. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 767/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada a fs.

96/97.

En su memorial recursivo la parte actora, se agravia por cuanto si bien el “a quo” no hizo lugar a la excepción de prescripción, no obstante ello ordena practicar nueva liquidación de las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la interposición de la demanda.

II) Surge de autos que la actora, pretende la ejecución de la sentencia que fuera dictada por este Tribunal, el 25/09/1990 a favor del causante (ver fs. 85 del expediente administrativo agragado por cuerda).

Se observa asimismo, que con fecha 21/12/2007 la parte actora inicia el proceso de ejecución de la mencionada sentencia (fs. 44/50 del principal).

III) En orden a la cuestión sometida a decisión, cabe señalar que de acuerdo al art. 2554 del Código Civil y Comercial “El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible".

Asimismo, el art. 2537 del CC, regula la modificación de los plazos por ley posterior, “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, cabe remitirse al criterio que esta S. ha sostenido en casos como el presente, en orden a que “a la prescripción de la ejecutoria, no existiendo un texto legal expreso, le es aplicable el plazo de 10 años establecido Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26475864#158314151#20170623095831908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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