Sentencia nº AyS 1999 I, 360 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1999, expediente C 64247

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Segunda- de La Plata revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda que por indemnización de daños y perjuicios iniciara M.G.G. en representación de sus hijos menores H.D., M.A. y V.A.M. contra W.O.B. y M.Z. e Hijos S.A.C.I.F.I. condenándolos al pago de la suma que se allí se fija (fs. 111/119).

Contra este pronunciamiento se alza la parte demandada -por apoderado- mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que luce en fs. 137/ 159 (y escrito de adhesión de fs. 160).

Lo funda en la violación a los arts. 384, 456, 474, 163 inc. 5 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial; 1078, 1084, 1085, 1109, 1111, 1113 y ccs. del Código Civil. Denuncia absurdo, arbitrariedad así como transgresión a garantías constitucionales (fs. 143, 146, vta., 148, vta., 149 vta. y 151).

Plantea, en síntesis, tres agravios:

  1. La valoración absurda de la prueba por parte del tribunal "a quo", que lo condujo a juzgar no acreditada la culpa de la víctima y, por ende, considerar plenamente responsables a los demandados (fs. 143/146 vta.).

  2. La total ausencia de elementos objetivos que permitan fijar los montos indemnizatorios, a los que tacha de arbitrarios (fs. 147/149 vta.).

  3. La violación del principio de debido proceso legal sustantivo por haber prescindido la Cámara de prueba decisiva obrante en la causa -pericia accidentológica-. Cita abundante jurisprudencia en su apoyo (fs. 149 vta./158 vta.).

A. conjuntamente los agravios I y III, por tener ambos vinculación con la materia probatoria.

Considero que -a pesar del esfuerzo desplegado- no asiste razón al recurrente.

Reiteradamente ha sostenido esa Corte que los planteos relacionadas con la existencia y cuantificación de la culpa en un accidente de tránsito revisten el carácter de típicas cuestiones de hecho y prueba, inabordables en casación salvo una acabada demostración del vicio de absurdo en el razonamiento del juzgador (conf. Ac. 51.688, sent. del 6-2-96; Ac. 53.151, sent. del 19-12-95; Ac. 54.299, sent. del 21-3-95; Ac. 51.964, sent. del 15-3-94; Ac. 50.505, sent. del 3-11-92, entre muchas otras).

La queja traída no resulta, pues, suficiente a los efectos de perfilar nítidamente los contornos del "absurdo valorativo" definido como el "desvío notorio y palmario de las leyes de la lógica derivando en conclusiones contradictorias o incongruentes" (conf. S.C.B.A., Ac. 55.925, sent. del 4-6-96).

En efecto, la lectura del fallo, y su confrontación con la prueba señalada, permite observar que aquellas graves irregularidades no están presentes en el razonamiento del Tribunal. Tengo en cuenta que el mismo, tiene amplias facultades en la selección y valoración del material probatorio adunado lo que le permite inclinarse hacia determinados elementos acreditantes y descartar otros, sin que sea necesario expresar en la sentencia la ponderación de todos sino sólo de los que resultan necesarios para el fallo de la causa (arts. 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial. Conf. S.C.B.A., Ac. 64.753, sent. del 18-2-97; Ac. 64.920, sent. del 4-3-97; Ac. 57.488, sent. del 5-3-96; Ac. 56.485, sent. del 18-10- 94; Ac. 40.556, sent. del 9-5-89; Ac. 41.417, sent. del 15-8-89, entre muchos otros).

De tal modo, los argumentos que vierte el recurrente son la exposición de un criterio discordante con el sostenido por el "a quo" pero inidóneo, por sí sólo, a los efectos impugnatorios (conf. art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial; S.C.B.A., Ac...

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