GIANNETTO, MONICA CLAUDIA c/ UNITED AIRLINES INC Y OTROS s/AMPARO

Fecha14 Julio 2023
Número de registro55
Número de expedienteCCF 008271/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 8271/2023/CA1 -I- GIANNETTO MÓNICA CLAUDIA

Juzgado n° 1 C/ UNITED AIRLINES INC Y

Secretaría n° 2 OTROS S/ AMPARO"

Buenos Aires, de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

67/77, contestado por United Airlines a fs. 79/81, y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza hizo lugar -inicialmente- a la medida cautelar solicitada y ordenó a Viajes Online SRL y a Air Canada Sucursal Argentina rectificar los datos en el pasaje de avión adquirido por la actora, de modo que quede confeccionado con su nombre en forma correcta, aclarándose que, en caso de que la rectificación no fuese realizada -por resultar imposible o por ser innecesaria- debían garantizar que el pasaje ya emitido y con el nombre consignado ("GIANETTO MONI") no sería un impedimento para embarcar en los vuelos de Air Canadá ni para ingresar ni salir de los países donde la actora pretende viajar. Asimismo, con relación a la restante codemandada (United Airlines Inc.), y ponderando que ésta expresó

    que la rectificación pretendida no resultaba necesaria, sólo le ordenó

    garantizar el embarque en sus vuelos, el ingreso y la salida de los países a los que la actora pretende viajar.

    Posteriormente, y en función de lo expuesto en la reposición in extremis interpuesta por United Airlines INC -en el sentido de que la rectificación de los datos por una sola de las compañías podría causar en forma automática la cancelación del tramo por la compañía que opera el otro vuelo-, la magistrada revocó

    la orden de rectificar los datos pero reiteró que sí debían garantizar que ello no constituiría un impedimento para realizar los viajes programados.

    La actora dedujo una revocatoria contra dicha decisión,

    dictada -según sostuvo- a instancias de un pedido verbal del apoderado de United y sin sustanciación, la que fue desestimada.

    Finalmente, la accionante apeló la resolución que denegó

    la revocatoria. Señaló -en lo sustancial- que la agencia de viajes le Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    advirtió que no podía asegurarle el embarque, que debe viajar el martes 18 de julio, cuestionando la falta de sustanciación y fundamento de la resolución apelada.

    Asimismo, sostuvo el desconocimiento del sistema de reservas, control de documentación por parte de la aerolínea, que es falso que las aerolíneas no puedan rectificar el nombre de un ticket y que, por razones de seguridad, es indispensable que el nombre y apellido estén correctamente escritos.

    A ello agregó que la resolución atacada no garantiza su derecho de usuaria y que la medida cautelar solicitada es la única que le asegura su derecho a viajar e...

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