Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Noviembre de 2021, expediente FCB 056228/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GIANNANTONIO, A.E. Y OTROS c/ ESUCO

S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GIANNANTONIO, A.E. Y OTROS c/ ESUCO S.A. Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 56228/2017/CA1) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el apoderado de la demandada, Dr.

A.P.S., por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 9 de marzo de 2021 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N°

3, que dispuso hacer lugar al planteo de caducidad articulado por ESUCO

SA e impuso las costas del incidente a la actora en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 69 en función del primer párrafo art. 68 y 73 del CPCCN). R. los honorarios por el incidente al Dr. S., apoderado de la demandada –ESUCO SA-, en 5 UMA equivalente en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 19.310), equivalentes a 5 UMA –valor $ 3.862 según A. N° 1/2021- y a las Dras. A.M. y A.R.V., letradas patrocinantes de la actora, en 2 UMA

equivalente a la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS

VEINTICUATRO ($ 7.724) a cada una de ellas, según A. citada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 27.423.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por Fecha de firma: 11/11/2021 el apoderado de la demandada, Dr. A.P.S., por derecho Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

30886123#307377818#20211111131814522

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S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

propio, en contra de la Resolución de fecha 9 de marzo de 2021 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 3, que dispuso hacer lugar al planteo de caducidad articulado por ESUCO SA e impuso las costas del incidente a la actora en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 69 en función del primer párrafo art. 68 y 73 del CPCCN). R. los honorarios por el incidente al Dr. S., apoderado de la demandada –ESUCO SA-, en 5

UMA equivalente en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS

DIEZ ($ 19.310), equivalentes a 5 UMA –valor $ 3.862 según A. N°

1/2021- y a las Dras. A.M. y A.R.V., letradas patrocinantes de la actora, en 2 UMA equivalente a la suma de PESOS

SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 7.724) a cada una de ellas,

según A. citada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 27.423.

La recurrente, mediante el escrito de expresión de agravios el que surge agregado a las actuaciones digitales el día 29.03.2021, se queja por entender que la sentencia es arbitraria por la omisión de consideración de las actuaciones procesales impulsorias del trámite, se agravia la parte porque no se condice lo resuelto con las constancias de la causa donde se verifican actuaciones desplegadas por los comparecientes a los fines de instar el trámite del proceso, ello así

mediante el proveído de fecha 09.11.2017 el Tribunal hizo saber la obligación de la actora de ingresar al sistema Lex 100 copias digitales de la demanda y demás actuaciones y a ello dio cumplimiento la accionante.

Continúa quejándose por el rechazo de la aplicación del carácter restrictivo del instituto de la caducidad de instancia,

en el caso de autos arguye jamás se dejó de instar la causa, nunca se Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

abandonó ni se desistió y siempre estuvo dirigida a lograr el dictado de una sentencia reparadora del daño causado.

Además, la resolución le ocasiona un daño irreparable ya que la acción principal no podría ser objeto de un nuevo planteo atento el tiempo transcurrido. Por otra parte, omite considerar por separado, de las cuestiones que constituyen el objeto del litigio, ello así, el inferior omite considerar todos y cada uno de los actos procesales llevados a cabo por la actora como por el tribunal, la contraria, el ministerio publico fiscal y la defensa, que demuestran que la instancia no había caducado y consentidas las actuaciones por la contraria, en particular, los pronunciamientos del fiscal y del defensor oficial.

Por último, se queja de la imposición de costas a su parte, solicita que se la exima total o parcialmente de las mismas. Hace reserva del caso federal.

Por su parte, el doctor S., mediante las actuaciones incorporadas al sistema Lex 100 con fecha 17.03.2021, expresa agravios manifestando que los honorarios regulados tanto en lo que respecta a lo decidido en el proceso principal como por el incidente de caducidad. Al respecto sostiene que lo regulado en el proceso principal la decisión en crisis se aparta del art. 20 de la Ley 21.839 ya que el monto del proceso es la suma que razonablemente hubiere correspondido de haber prosperado la acción, el que a la fecha arroja un monto de $5.491.784, 70,

siendo esta la base que se debió tomar para la regulación. Continúa sosteniendo que respecto a la regulado por el incidente de ejecución debió

aplicarse la normativa vigente al momento de ejecución de la tarea, estas son, las pautas arancelarias de la Ley 27.423.

Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Corridos los traslados de ley, la actora contesto el recurso de la demanda el día 28.03.2021, asimismo, por otra parte, los representantes legales de ESUCO SA y de la Provincia de Santa Fe, hacen lo propio con fecha 07.04.2021 y 26.04.2021, respectivamente,

todo lo cual surge de las actuaciones digitales del sistema informático Lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  1. A fin de resolver la cuestión planteada he de formular una breve síntesis de las actuaciones procesales de autos,

    conducentes a la declaración de caducidad de instancia por parte del señor Juez de Primera Instancia.

    Con fecha 21.11.2012 la parte actora promueve demanda ordinaria de Daños y perjuicios en contra de la firma ESUCO S.A. y de la Provincia de Santa Fe ante la Justicia Provincial.

    El 25.08.2016 la Justicia Provincial le hace saber a la actora que el conflicto entre vecinos de dos provincias es de competencia federal.

    En virtud de ello, el 09.11.2017, recibida las actuaciones por el juzgado interviniente se dicta el proveído en cual se dispuso: “Por recibido. A. al conocimiento de la presente causa.

    Previo a todo, hágase saber a la parte actora de su obligación de ingresar al sistema Lex 100 copias digitales de la demanda y demás actuaciones presentada con fecha 03 de noviembre de 2017, circunstancia que mediante escrito deberá informar al Tribunal una vez cumplimentada la misma ”.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    S.A. Y...

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