Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Mayo de 2017, expediente FRO 071007218/1999/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de mayo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 71007218/1999 caratulado “GIANMARCO, H.D. c/ A.N.SE.S. s/ Pensiones”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta, Vienen los autos a consideración de esta Sala para resolver el recurso de apelación que interpuso la accionada (fs. 126) contra la Resolución nro. 168/2012 del 2 de marzo de 2012 (fs. 119/122vta.) que hizo lugar a la demanda.

Concedido el recurso, el apelante expresó agravios a fs. 134, elevándose las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”

los autos fueron devueltos al Juzgado de primera instancia (fs. 138) y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 144) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 145 y 150).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - H.D.G. inició

    esta demanda en agosto de 1998 con el objeto de impugnar la resolución administrativa de ANSeS que denegó el pedido de continuar percibiendo la pensión que correspondía a su madre (V.D.) en calidad de hijo con discapacidad.

    Explicó que padecía paraplejía congénita irreversible desde su nacimiento, por lo que siempre dependió social y económicamente de sus padres, con quienes convivió hasta la muerte de ellos. Agregó que se casó

    con una mujer que también sufría una discapacidad motriz y que juntos adoptaron una niña, que realizaba algunos trabajos de reparación de artefactos domésticos y tenía un vehículo adquirido con franquicia del Estado Nacional. Finalmente, Fecha de firma: 29/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2825466#179587375#20170529132559745 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A añadió que su cónyuge, L.P., había obtenido la pensión por fallecimiento de su padre, hallándose en las mismas condiciones.

    A fs. 28 la letrada de ANSeS contestó

    demanda. En pocas palabras, explicó que no existía derecho a pensión derivado de otra pensión, que en todo caso debió

    haberlo solicitado al fallecer su padre, para concurrir con la causante. Detalló que resulta aplicable la ley 18.037, cuyo artículo 38 –que transcribe- establece en forma taxativa quienes son los beneficiarios con derecho a pensión, entre los que no podría encuadrar la situación del actor.

    Resalta que G. es casado (la ley solo contempla los hijos solteros) y que incluso ya lo era al fallecer su padre, titular de la jubilación de la que derivó la pensión de la Sra. D`Aloisio.

    Seguidamente, señala las graves contradicciones que existirían entre el trámite por el cual su esposa obtuvo la pensión de su padre y las alegaciones que efectuó el accionante en la demanda y en el reclamo administrativo (ella manifestó ser soltera pese a estar casada y que convivía con su padre en su domicilio –

    recordemos que el actor dijo que vivía con su esposa y madre en la casa de ésta- incluso la madre y hermana de G. fueron las testigos ante el organismo previsional. También resalta que P. afirmó que su esposo vivía “de la caridad”, aunque éste ahora manifieste que dependía de sus padres y cobraba una pensión graciable por discapacidad).

    También añadió que el peticionante trabaja en su domicilio, que es de su propiedad y alquila el que perteneció a la causante.

    Concluye que no están dados los presupuestos por los cuales la legislación habilita a los hijos a percibir la pensión de sus padres, ya que el actor es Fecha de firma: 29/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2825466#179587375#20170529132559745 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A casado, tiene medios de subsistencia y no estaba a cargo de la causante, sumado a que percibe una pensión graciable.

  2. - Mediante la sentencia que ahora revisamos, el a quo hizo lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR