Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 008119/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 8119/2014
(Juzg. N°67)
AUTOS: “G.A.N. c/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A.
s/DESPIDO”
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la accionada, según escrito vinculado al Sistema LEX100 en fecha 10/5/2021, mereciendo réplica de la contraria en escrito vinculado al sistema LEX100
en fecha 17/5/2021.
Respecto a los honorarios se agravia la perito contadora (escrito vinculado el 3/5/2021) y el letrado patrocinante de la parte actora (escrito digitalizado el 10/5/2021) por considerar los propios bajos, el Dr. E.M.G., a fin de que se le regulen honorarios por su tarea de procurador (escrito digitalizado en fecha 10/5/21) y la representación Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
letrada de la demandada apela la totalidad de emolumentos regulados por estimarlos altos.
II.Cuestiona la parte demandada la decisión del magistrado de grado anterior de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora. Sostiene al respecto que no debía probar que no podía asignarle tareas administrativas luego del alta con tareas livianas, sino que la actora debía probar que la accionada contaba con tareas administrativas y no se las otorgó, además de probar la veracidad de los certificados. Estimo que no le asiste razón en su planteo.
En efecto, el Sr. Juez “a quo” ha señalado que la demandada ejerció su derecho de control acerca del alta invocada por la actora -lo cual no se encuentra controvertido-
con prescripción de realizar tareas administrativas, y que la empresa de medicina por ella contratada informó a fs.127/130
que la actora “aporta alta médica condicional a no atención al público” y “no apta para tareas habituales de atención al público”. En dicho marco, entendió que debe estarse a lo normado en el art. 212 LCT y que la demandada debió probar que no pudo asignar tareas administrativas a la actora, lo cual no ha ocurrido, por lo que asistió derecho a la Sra. G. a considerarse despedida (art. 242 LCT) (ver intercambio telegráfico obrante en sobre e informe de correo de fs.
106/121 y carácter recepticio de las comunicaciones).
En tal contexto, la apelante omite refutar fundada y debidamente el argumento concreto dado por el magistrado en punto a que quedó demostrado que a la actora se le otorgó el alta con tareas livianas y que la empleadora demandada no Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
produjo prueba idónea alguna tendiente a demostrar la imposibilidad de otorgar a la trabajadora otras tareas, que no implicaran la atención al público; sin que la exposición recursiva desvirtué tal conclusión con la indicación de elementos y argumentos serios concluyentes y concretos a tal fin, extremo que define la suerte adversa de este segmento de la queja.
R. en que, la accionada se limitó a negar que requiera cambio de lugar de trabajo y/o que su lugar de trabajo incida desfavorablemente en su evolución señalando que se trataba de una enfermedad inculpable, cuando existía un alta médica que prescribía que no efectuara tareas de atención al público.
Así, los segmentos del fallo recurrido no se advierten debidamente cuestionados –mediante la...
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