Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 037287/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37287/2015 - GIANGRECO, MABEL CARMEN c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, suscita la queja de la parte actora en los términos de su presentación de fs. 134/137, mereciendo réplica de la contraria a fs. 139/140. Asimismo, el perito médico cuestiona los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos bajos.

  2. El Sr. Juez “a quo” consideró que ante la expresa negativa de la aseguradora demandada sobre la existencia de una denuncia por el accidente invocado y toda vez que la actora no ha demostrado que las afecciones denunciadas se encuentren vinculadas con la actividad laboral por ella realizadas, estimó pertinente el rechazo de la acción.

    Contra tal decisión recurre la parte actora y a mi criterio, sin razón. En efecto, la pretendida incorporación del instrumento que, en copia simple se adjunta al recurso de apelación, no sólo resulta extemporánea en virtud de lo dispuesto por el art. 333 del CPCCN y art. 82 L.O., sino que además no fue oportunamente introducida como hecho nuevo (cfr.

    Art. 78 L.O). Y a parte, nótese que en el escrito de inicio se hace mención a dicho instrumento pero no fue acompañado con la presentación inicial, por lo que no resulta cierto que se “…vuelva a acompañar constancia de denuncia …”, siendo que de acuerdo al cargo impuesto a fs. 15 vta y la correlatividad de las fojas, no se desprende que faltare instrumento alguno. Por lo que deviene inatendible la queja formulada ante esta instancia que procura reflotar un derecho perdido (art.

    53 L.O).

    Cabe agregar, por lo demás, que dicho instrumento sólo acredita que la actora fue tratada por una enfermedad inculpable que no guarda vinculación con las tareas desempeñadas.

    Tampoco puedo dejar de destacar que aun Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27121406#178657482#20170512112554651 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX apreciando la prueba pericial como se pretende, la solución no difiere en lo sustancial, pues la actora fue tratada por una enfermedad de naturaleza diferente a la dolencia invoca da en el inicio.

    Por los argumentos expuestos deviene...

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