Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita307/21
Número de CUIJ21 - 512894 - 0

T. 306 PS. 140/144

Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia 155 del 13 de mayo de 2019 dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "GIANGIOBBE, OMAR contra PREVENCIÓN ART S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- (Expte. 30/17- CUIJ 21-03670701-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512894-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia referida, la Cámara desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la aseguradora co-demandada y rechazó el de apelación intentado por la misma parte. En consecuencia, confirmó el pronunciamiento del Juez de primera instancia, quien a su turno hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad laboral permanente del 51.50% de la total obrera, y condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo al pago de las prestaciones dinerarias contempladas por el artículo 14 inciso 2.b. de la ley 24557 y el adicional de pago único del artículo 11 inciso 4.a. de dicho cuerpo normativo (fs. 2/6v.).

    Contra tal pronunciamiento, la aseguradora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir los Sentenciantes -según su postura- en arbitrariedad normativa, fáctica y probatoria, en una afectación a sus derechos constitucionales de acceso a la jurisdicción, de debido proceso, de defensa en juicio, y de propiedad (fs. 9/20v.).

    En su primer agravio, en orden al cálculo de la indemnización, sostuvo que tanto el juez de primera instancia como la Alzada cometieron el mismo yerro en el método "B." que utilizaron para determinar el porcentaje de incapacidad incremental por la hipoacusia padecida por el trabajador, en tanto -a su entender- omitieron deducir el 3% ya resarcido del 24% determinado por el perito oficial, quien -a su vez- tampoco hizo mención alguna a dicha preexistencia en su dictamen.

    En similar sentido, en su segunda crítica, cuestionó también el 51,50% de incapacidad total calculado por la Sala al sumar -mediante el mismo método B. y/o residual- los porcentajes de incapacidad sufridos por el actor como consecuencia de cada patología de origen laboral padecidas (hipoacusia, lumbalgia post traumática, cervicobranquialgia post traumática, afección en hombro y afección en codo). En tal entender, en base a los propios...

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