Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita552/17
Número de CUIJ21 - 510508 - 8

Reg.: A y S t 277 p 292/295.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N., E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal E. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "GIANGGIOBE, HUGO Y OTROS contra E.R.T. Y OTROS -AMPARO- (EXPTE. 588/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00510508-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, S., E. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 261, págs. 436/440 esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad al entender, desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio, que la postulación de la recurrente contaba con asidero en las constancias de la causa y resultaba idónea -desde una óptica constitucional- para operar la apertura la instancia extraordinaria; sin que obste a ello que se trate de una cuestión de honorarios conforme a la jurisprudencia de esta Corte y de la Corte nacional (A. y S., T., 98, pág. 293; T. 100, pág. 34; T. 119, pág. 494; T. 123, pág. 84; T. 135, pág. 396; etc.; Fallos, 271:346; 275:481; 288:265; 323; 494; entre muchos otros).

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por la mayoría del Cuerpo en aquella oportunidad, oído lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 637/640vto).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S., el señor Presidente doctor E. y el señor Ministro doctor N. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de interés- que en fecha 29 de diciembre de 2010 el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la 9na. N.ón de la...

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