Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Noviembre de 2021, expediente CIV 020345/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

20345/2021

GIANFERRO, R.O.c.T., DOLORES

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- CP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 07/09/2021 (f.

    digital 169) que desestima el planteo de inconstitucionalidad,

    interpone recurso de apelación la parte demandada, fundando su crítica en la presentación de fecha 15/09/2021 (f. digital 170/176). La actora responde el traslado con fecha 24/09/2021 (f. digital 179/192)

    El Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara dictaminó a f. digital 202/205, propicia el rechazo de la inconstitucionalidad articulada y la confirmación del resolutorio apelado.

  2. De acuerdo con lo pactado por las partes en el mutuo hipotecario, “...En caso de mora, la parte acreedora podrá

    iniciar de inmediato la ejecución, el procedimiento podrá ser llevado a cabo, a opción de la Parte acreedora por medio del régimen de ejecución especial establecido en los artículos 53 a 67 y concordantes de la Ley 24.441” (cf. cláusula novena del contrato que en copia luce a fs. 67/74).

    En virtud de ello, aceptar el planteo de inconstitucionalidad que articula la peticionante con respecto a la ley 24.441, importaría admitir que la ejecutada se ponga en contradicción con su propio obrar anterior jurídicamente relevante, lo que no habrá

    de aceptarse.-

    Recuérdese que la teoría de los actos propios constituye una regla de derecho, derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    anterior efectuado por el mismo sujeto. El fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerada si fuese admisible aceptar y dar curso a la pretensión contradictoria (conf.

    B., A., “La Teoría de los Actos Propios”, Ed. A.P., pág. 11).-

    De ahí que se sostuviera que el sometimiento voluntario a un régimen jurídico obsta a su impugnación con base constitucional (Fallos C.S. 308:1781; 308: 1837; 308: 2268; 310:

    2117; 310:1624; 311:1880; 313:63; entre otros). La Corte ha dicho “de acuerdo con una reiterada jurisprudencia, que las garantías constitucionales atinentes a la propiedad privada...

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