GIANFERRO, HECTOR MARIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA s/EMPLEO PUBLICO
| Fecha | 21 Junio 2017 |
| Número de expediente | CAF 037687/2013/CA001 |
| Número de registro | 181648325 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37687/2013 GIANFERRO, HECTOR MARIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA s/EMPLEO PUBLICO En Buen os Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.H.M. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria s/ Empleo Público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que por Sentencia de fs 846/852, la Sra. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por el Sr. H.M.G. contra el INTA, imponiendo las costas en el orden causado y regulando los honorarios de la perito contadora.
II.-Que a fs. 854 el actor apeló la cuestión de fondo resuelta y a fs. 856 la demandada apeló por altos los honorarios regulados a la perito contadora y la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia.
A fs. 858/859 la perito contadora apeló por bajos los honorarios que le fueran regulados y a fs. 861 y vta. la parte demandada contestó dicha apelación.-
A fs. 869/870 expresó agravios la parte demandada y a fs. 872/882 hizo lo propio la actora.-
Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11578141#181648325#20170616102454444 A fs. 884 contestó el actor la expresión de agravios de su contraria y a fs. 886/887 hizo lo propio la demandada.-
A fs. 888 se llamaron autos para Sentencia.
III.-Que como bien lo pone de relieve la Sra.
Jueza de la anterior instancia, el actor pretende que ha mantenido una relación laboral con la demandada y considera que se le deben pagar los derechos correspondientes a la Ley de Contrato de Trabajo.-
Sobre el punto y previo a toda otra consideración debe aclararse que aún de considerarse que el actor ha mantenido una relación laboral, ella sería de empleo público y por ende regida por las normas del derecho administrativo.-
Por el contrario si se entiende que no ha existido entre las partes (como lo hace la Sra. Jueza) una relación de tipo laboral, el actor ha mantenido con el INTA diversos contratos en diversas épocas, también regido por el derecho administrativo.-
Excluida la posibilidad del resarcimiento propio del Derecho Laboral. Cabe analizar los agravios de la...
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