Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 4 de Diciembre de 2014, expediente 67531/2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:67531/2014

AUTOS: “GIANFELICE HORACIO C/ ANSES S/ RECURSO DE QUEJA”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Interlocutoria n 94862

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal a fin de resolver la queja interpuesta contra el auto que rechazó el recurso de apelación intentado por no haber opuesto excepciones en el momento procesal oportuno.

  2. El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN., por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

  3. Surge del expediente principal que a fs. 148 la Sra. Juez a-quo resuelve aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora.

Contra dicha resolución plantea recurso de apelación la ejecutada, el que es rechazado por no haber opuesto excepciones.

Es así que la demandada se presenta en queja ante esta Alzada, debiéndose resolver si el recurso de apelación ha sido bien o mal denegado.

IV) En la fundamentación de la queja, el organismo previsional plantea la improcedencia del rechazo a su apelación en razón de que contrariamente a lo argumentado por el a-

quo, el momento procesal oportuno para oponer excepciones, aún no había llegado.

Solicitadas que fueron las actuaciones principales, surge de las mismas que asiste razón a la demandada por cuanto la Sra. Juez deniega la apelación por no haberse opuesto excepciones cuando no se ha citado a la demandada a oponer excepciones en los términos del art. 505 del C.P.C.C.N. En consecuencia, no puede...

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