Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita776/19
Número de CUIJ21 - 512163 - 6

Reg.: A y S t 294 p 211/214.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2019.

VISTOS: Los autos "GIANETTI, R.Y.M., L.N. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GIANETTI, ROBERTO Y OTRA S/ INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONARIO PÚBLICO, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, DEFRAUDACIÓN S/ APELACIÓN -ADMISIÓN DE ACUSACIÓN Y APERTURA DEL JUICIO'- (CUIJ 21-06024895-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512163-6), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de los imputados contra la decisión de este Tribunal del 10.04.2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido por la interesada contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 289, págs. 254/259 (fs. 46/51), no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, demostrando, asimismo, que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, al advertir que bajo la alegación de afectaciones de garantías constitucionales, la impugnante insiste con los cuestionamientos realizados en el remedio extraordinario local tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese decidido desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En tal sentido, esta Corte explicó que la decisión impugnada -en la que se confirmó el rechazo del planteo defensivo de prescripción y la admisión de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por las partes- no podía erigirse en objeto de la vía extraordinaria intentada, al carecer del recaudo de definitividad exigido por el artículo 1 de la ley 7055 y la compareciente no había logrado demostrar que lo resuelto le irrogara un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior que habilitara a sortear la ausencia del requisito referido -sin que tal...

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