Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita215/19
Número de CUIJ21 - 512163 - 6

Reg.: A y S t 289 p 254/259.

Santa Fe, 10 de abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.G. y L.N.M., contra el auto 55, del 14 de junio de 2018, dictado por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctora F., en autos caratulados "GIANETTI, R.Y.M., L.N. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GIANETTI, ROBERTO Y OTRA S/ INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONARIO PÚBLICO, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, DEFRAUDACIÓN S/ APELACIÓN - ADMISIÓN DE ACUSACIÓN Y APERTURA DEL JUICIO' (CUIJ 21-06024895-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512163-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 55, del 14 de junio de 2018, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctora F., resolvió confirmar la de grado, por medio de la cual se había resuelto: 1) rechazar el planteo defensivo respecto a la inexistencia del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y desestimar, en consecuencia, el pedido de prescripción de la acción penal; 2) admitir la acusación formulada por el Ministerio Público de la Acusación y la Querellante contra L.N.M. como presunta coautora de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el CUIJ N° 21-06024895-5 y contra R.G. como presunto coautor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el CUIJ N° 21-06024895-5 y como presunto autor de los delitos de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública -dos hechos- y malversación de caudales públicos -dos hechos- en los CUIJ N° 21-06124120-2 y 21-06078945-9, ordenándose, en su caso, la apertura del juicio (art. 303, inc. 1, C.P.P.); 3) admitir las pruebas ofrecidas por las partes con los alcances explicados en el punto III de los considerandos.

  2. Contra tal decisión, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad. (fs. 20/25).

    Luego de relatar los hechos que se le atribuyeron a los encartados, reseña que en la audiencia preliminar peticionó la declaración de nulidad de la acusación por cuanto no se habría explicado cómo se habría llevado a cabo "...una maniobra de fraude y engaño y de enriquecimiento propio a través de todas estas maniobras, menos aún cuál habría sido el daño". Afirma que postuló que la única imputación capaz de sostenerse era por malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero no por defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y que, de este modo, la acción penal estaría prescripta, dado que la audiencia imputativa no posee efecto interruptivo de la prescripción.

    1. referir sus agravios contra la sentencia de grado, manifiesta que insistió en que no había una...

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