Expediente nº 14381/39 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14381/17 "G., M.A. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G., M.A. y otros c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Los docentes en actividad y retirados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), M.A.G., S.O.P., N.A.G., S.A.M., N.F.M., M.A.B., S.N.V., J.H.C., A.E.V., M.C.F. y K.R.S. (en adelante, la parte actora), interpusieron recurso de queja contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad (fs. 105/109 vuelta).

  2. En autos, y en lo que aquí interesa destacar, la parte actora promovió demanda contra el GCBA a efectos de que le liquidara y abonara las diferencias adeudadas en concepto de antigüedad y aguinaldo retroactivamente, con motivo de haber considerado no bonificable el rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente -Fo.Na.In.Do., código 399-, y le abonara los correspondientes aportes a la seguridad social, por los montos y períodos no prescriptos. Sostuvo que dicho rubro, instituido mediante la ley nacional n° 25.053, fue abonado como suma "no remunerativa ni bonificable" en abierta violación a lo estipulado por la citada ley, cuyo art. 13 dispone que los recursos de ese fondo serían destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo, liquidada mensualmente en forma exclusiva a los agentes que cumplieran efectivamente función docente (fs. 1/9 vuelta).

    El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda (fs. 21/25 vuelta). Afirmó que se trataba de un adicional que poseía naturaleza remunerativa no bonificable y dispuso que se abonaran las diferencias salariales que se hubieran producido por el concepto sueldo anual complementario (SAC), rechazando lo relativo al cálculo de antigüedad. Asimismo, dispuso comunicar lo resuelto a la AFIP a fin de que tomara las medidas que estimara pertinentes, respecto de la regularización de la situación previsional.

  3. Tanto el GCBA como la parte actora apelaron y expresaron agravios (fs. 31/35 vuelta y fs. 27/30 vuelta, respectivamente) y contestaron los traslados pertinentes (fs. 36/39 y fs. 40/45).

    La Sala III de la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto allí se había dispuesto el pago de diferencias salariales. Por un lado, la mayoría quedó conformada con el voto de los Dres. Z. y S. en cuanto a que correspondía reconocer el carácter remunerativo del incentivo en cuestión, empero, con el voto de los Dres. Z. y C. se resolvió no hacer lugar al reclamo de diferencias salariales, especialmente respecto del cálculo del SAC (fs. 47/52 vuelta).

  4. Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 53/91), cuyo traslado fue contestado por el demandado (fs. 92/101 vta.).

    La Sala III lo declaró inadmisible (fs. 103/104 vuelta) y ello motivó la queja referida en el punto 1.

  5. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho de la accionante y, eventualmente, de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 112/113...

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