Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente P 77950

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.950, ". ,D.O. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes condenó aD.O.G. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma (fs. 167/171).

El Defensor Oficial del procesado a fs. 176/178 interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El señor Defensor denuncia la violación de los arts. 226, 251, 252, 253, 254, 258, 259 y 263 inc. 4° letra "b" del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias-.

Sostiene que no se encuentra acreditada la participación de su asistido en el presente evento. Discrepa con la decisión dela quode considerar mendaz el testimonio del "menorC. " en cuanto exculpa a su defendido (fs. 41/42), pues el resto de las declaraciones testimoniales meritadas por el tribunal resultan "coincidentes en cuanto a que una persona del grupo se apartó y llegó a tomar el biciclo", pero ninguno de ellos indica qué grado de participación le cupo aG. durante el evento criminoso (fs. 177). Solicita por ello la absolución de su defendido.

El planteo no podrá prosperar. La defensa en su intento por impugnar lo decidido por la Cámara en cuanto tuvo aG. como coautor del presente hecho, incursionó en el terreno de los hechos y su prueba por lo que su reclamo no podrá ser revisado. Como es sabido tales cuestiones no...

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