Sentencia nº 137-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

Reconquista, 10 de junio de 2013.

Y VISTOS: Estos caratulados: "GIANESCHI, J.L.C., M.F. Y OTRA S/INCIDENTE CESE CUOTAALIMENTARIA", Expte. N° 68- año 2011, en los que

RESULTA:Que el juez a quo a fs.149/150 admite parcialmente la demandade cese de cuota alimentaria a cargo de J.L.G. respecto de MaríaFlorencia, F.J. y B. todos de apellido G. y, dejandosubsistente la cuota respecto de Indiana Femenía establecinéndola en un 13% de loshaberes del alimentante deducidos los descuentos de ley. Contra dichopronunciamiento se alza la parte demandada aduciendo que la agravia la sentenciade baja instancia en primer lugar porque el aquo considera que correspondemantener la cuota alimentaria respecto de la esposa I.F. debiendotenerse presente para su fijación el hecho de que la misma es persona sanaobteniendo una renta por su trabajo personal.... por lo que considera razonable fijarla mensualidad en un 13% de los haberes del incidentista. Señala que durante laseparación de hecho continúan subsistentes las obligaciones derivadas delmatrimonio entre ellas la alimentaria y que los reclamos de alimentos entrecónyuges se resuelven conforme el art. 231 CC y que en los alimentos provisionalesentre esposos no es procedente la previa discusión de la validez legal del título ovínculo. En segundo lugar,se agravia por los considerandos del juez al establecer lascostas y, en tercer y último lugar por la imposición de costas en el orden causado.Los agravios son contestados por la parte recurrida (fs. 170/172vta.) abogando por laconfirmación en su totalidad del fallo alzado.

A fs. 174 la Asesora de Menores evacúa la vista que se le corriera

AyS N° 137/13 - F° 393/394- T° 12

manifestando que no corresponde su intervención en la causa por las razones que allívierte quedando los autos en estado de dictar resolución; y,

CONSIDERANDO: Que la queja de la recurrente por el porcentaje de loshaberes del alimentante (13%) fijado por el juez aquo como cuota alimentaria,contenida en el primer agravio, no merece ser acogida, ya que habiéndose resuelto elcese de la cuota anterior -la cual ascendía al 40% de los haberes del actor - respectoa tres (M.F., F. y el pequeño nieto B.) de los cuatro sujetosalimentados, el porcentaje de reducción de los haberes en un 13% subsistente comocuota sólo a favor de la esposa, luce acorde a su calidad de persona incorporada almundo laboral como docente y...

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