Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 30 de Octubre de 2013, expediente FPA 081024056/2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81024056/2013 raná, 30 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIANELLO ILDA URANIE CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE INCIDENTE”, Expte. N° FPA 81024056/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52/55 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 49/vta. que decreta el levantamiento de la medida cautelar de fs. 15/17, todo de conformidad a lo manifestado en los considerandos respectivos y lo normado por el decreto 1307/12.

El recurso se concede a fs. 56 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 62 vta.

II- Que, a la actora le agravia el levantamiento de la medida cautelar oportunamente dictada, conforme lo dispuesto por el decreto 1307/12. Plantea que el medio procesal para impugnar la concesión de la medida cautelar era el recurso extraordinario y no el pedido de levantamiento de aquella.

Agrega que la demandada no acreditó el perjuicio irreparable que le ocasiona la cautelar y que el decreto 1307/12 contradice el contenido de la sentencia de fondo dictada.

III- Que, la actora, pensionada de Prefectura Naval Argentina, promovió y obtuvo medida cautelar innovativa conforme la cual se ordenó la regularización de su haber mensual a través de la incorporación, como remunerativos de los aumentos otorgados a través de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, y el descuento, en su caso, de los porcentajes pertinentes que percibiera en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y/o 894/10 (cfr. fs. 15/17).

Luego, a fs. 43 la demandada solicitó el levantamiento de la cautelar decretada atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12.

La magistrada de grado hizo lugar a lo peticionado y contra dicha decisión se alza la actora apelante.

IV- Que, al abordar la apelación deducida, cabe recordar que el artículo 202 del C.P.C.C.N. indica que las medidas cautelares subsistirán “…mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento”.

Así, la doctrina y la jurisprudencia han sentando reiteradamente el principio de que las medidas cautelares se caracterizan por su provisionalidad, conforme el cual éstas habrán de subsistir hasta el momento en que la sentencia definitiva adquiera firmeza o ejecutoriedad o...

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