Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita433/21
Número de CUIJ21 - 513609 - 9

T. 307, PS. 275/278.

Santa Fe, 8 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por O.B.R., H.A.B. y S.B. de Ringa contra la resolución 30 de fecha 20 de abril de 2020, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "GIANELLI, D.A. contra GALARZA, J.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-12073931-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513609-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 30 del 20 de abril de 2020, la Sala Segunda integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación extraordinaria deducido por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., por violación de la cosa juzgada (art. 42, inc. 5, L.O.P.J.), y revocó la decisión del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Santa Fe que, a su turno, había confirmado los honorarios profesionales regulados por el Juez de trámite; en su lugar, dispuso la devolución del expediente a la instancia inferior para que se realicen las liquidaciones pertinentes a fin de precisar correctamente la base regulatoria y se practiquen, luego, las regulaciones respectivas.

    Contra tal pronunciamiento interponen los abogados O.B.R., H.A.B. y S.B. de Ringa -ex apoderados del actor- recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y lesivo de sus derechos fundamentales de defensa en juicio y de justa retribución.

    Tras afirmar que la resolución impugnada es equiparable a definitiva, le achacan al A quo arbitrariedad por violación de las reglas de preclusión y cosa juzgada.

    Al respecto sostienen que, contrariamente a lo aseverado en el fallo atacado, es la decisión de la Sala la que ahora, en la etapa de regulación de honorarios, vino a desconocer que habían quedado firmes y consentidos los valores de capital e intereses fijados por medio del juicio arbitral llevado a cabo según lo dispuesto en la sentencia de fondo a fin de cuantificar cierto rubro indemnizatorio, en razón de la denegación -por sustracción de materia litigiosa- de los recursos interpuestos por las partes contra el laudo y su aclaratoria.

    Postulan que de ese modo la Alzada disminuyó arbitrariamente la base regulatoria, produciendo así una remuneración profesional depreciada, y ello en el marco de un contexto inflacionario; entienden que lo decidido se aparta de la normativa arancelaria referida al modo de establecer la...

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