Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 037645/2007/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “G., G.D.c.V., M. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo” (expte. n°

37.645/2007 – J. n° 43)

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 692, contra la decisión de fojas 687/688, apartado II, que declaró

compensada la deuda motivo de la ejecución hasta el importe de $ 289.802,66.

Con el memorial obrante a fojas 698/699, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 700, fue contestado a fojas 708/709. Solicita se revoque la decisión de grado por cuanto da preferencia al crédito del actor por sobre el del apelante.

II – L. cabe señalar que la decisión que dispone compensar un crédito procede en forma directa cuando esta se encuentra expedita, es decir que no media impedimento alguno para su satisfacción, extremo este que no se verifica en la especie ante la presencia de un acreedor privilegiado como lo es el hipotecario.

De ahí, que el señor J. de grado debió, previo a decidir en la forma que lo hizo a fojas 687/688, apartado II, determinar el orden de los privilegios, como fue requerido a fojas 693/694, reiterado a fojas 752 y fojas 761.

Por otra parte, se observa que se ha procedido a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos (conf. fojas 706 y fojas 733/734), quienes han trabado diversas cautelares sobre los fondos depositados como consecuencia de la subasta del bien objeto de autos (conf. fojas 741 y fojas 754).

En esta inteligencia y teniendo en cuenta que a...

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