Sentencia nº 224 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 13 de Diciembre de 2016

Presidente1468/16
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

Santa Fe, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

en los presentes caratulados: "GIANASTACIO, F.I. c/ ASOCIART S.A. A.R.T. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. 224- Fo. 225- Año 2016), que se tramitan por ante esta Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe; de los que,

RESULTA:

Que vuelven las actuaciones con motivo del recurso de inconstitucionalidad que, con fundamentos simultáneos que obran en el memorial de fs. 305, dedujo la ART demandada contra el fallo de esta Cámara fechado 16.09.16 (fs.292); por cuanto, impreso que fuera el trámite de ley 7055 y oída por ende la contraria a fs. 315, quedan los autos en legal estado de expedirse. Y,

CONSIDERANDO QUE:

Sin perjuicio de la concurrencia de otros requisitos tocantes a las formalidades stricto sensu de la vía intentada, se advierte, de modo particularmente visible en la especie, que no aparece configurada una cuestión constitucional que amerite el sometimiento del caso al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, si bien el punto IV de la pieza recursiva distingue cuatro agravios que, en su decir, le habría ocasionado la sentencia de esta Cámara, se advierte de la lectura de los mismos que no superan el umbral de su mero desacuerdo con los tribunales ordinarios en el tratamiento y resolución de los puntos en disputa. A este respecto, corresponde clarificar que tanto el mentado principio de congruencia como su pariente de superior instancia, el principio devolutivo, son modos de limitar las atribuciones judiciales con relación a los hechos y, en todo caso, a los contenidos o sustancia de las pretensiones intentadas; no a la calificación jurídica ni a la normativa aplicable, la que desde siempre se ha entendido como prerrogativa indelegable de los jueces, que en tal sentido no están constreñidos por las invocaciones incompletas, siquiera por las erradas. Ha dicho nuestro Máximo Tribunal santafesino in re "Duré" que el principio de congruencia está dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional, debiendo existir identidad entre lo controvertido en autos y la decisión judicial. En base a ello, la resolución del caso utilizando normas o principios jurídicos no invocados por las partes, mientras no se altere la plataforma fáctica en que la acción se funda, corresponde a la regla procesal iura novit curia, y no comporta agravio constitucional que justifique la apertura del recurso extraordinario (Cita: C.S.J. S.Fe A. y S., T. 161, p. 168...

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