Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FLP 000601/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 24 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

601/2019/CA1, S.I., “GIAMPIERI, H.E. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 62 –fundado a fs. 67/68- y por la ANSES a fs. 63 –fundado a fs. 69/82 y vta.- contra la sentencia de fs. 54/61 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. Los recursos.

    1. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice,

      solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº 27.260), en el decreto Fecha de firma: 24/09/2020

      Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      nº 807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16 y,

      recientemente, en la resolución de la ANSES nº 56/2018

      para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b)

      la incorrecta aplicación del fallo “Quiroga” en relación al ajuste de la PBU, toda vez que su doctrina “se circunscribe a beneficios cuya fecha de adquisición del derecho fue en vigencia del art. 20 de la ley 24.241 sin la modificación operada por la ley 26.417 (02/2009)”; c)

      resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas; d)

      la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.,

      sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; y e) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

      incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecidas en el precedente “B..

    2. La parte actora planteó únicamente la inconstitucionalidad del art. 21, de la ley 24.463 en tanto establece la imposición de costas por su orden,

      pretendiendo lo sean a la vencida.

    3. Corrido el traslado recíproco de los agravios, a fs. 84/86 la accionante contestó los de la ANSES y propició su rechazo.

  3. Consideración de los agravios.

    1. El recurso de la ANSES.

      1.1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio previsional (PBU-PC-PAP) bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 21/04/2010 (v. RUB

      de fs. 6/8), lo que deja al titular de las presentes Fecha de firma: 24/09/2020

      Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      actuaciones al margen de las prescripciones del decreto 807/2016 y de la ley 27.260.

      1.2. Precisado ello, los argumentos esgrimidos por la demandada en orden a la determinación del haber inicial respecto de los aportes en relación de dependencia, no resultan atendibles.

      En efecto, el a quo resolvió haciendo aplicación del criterio sentado en materia previsional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente,

      declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la ANSES n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018

      de la Secretaría de la Seguridad Social- y confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff”.

      Para así decidir el Máximo Tribunal consideró:

      Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431;

      328:1602 y 329:3089), en el entendimiento de que son facultades propias de la competencia funcional de ese poder con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de ‘promover el bienestar general’

      (Considerando 9°);

      Que en ejercicio de esta facultad, al dictar la ley 24.241 en el año 1993, el Congreso derogó

      la ley 18.037 –que preveía la utilización del índice del nivel general de remuneraciones para calcular el haber inicial de las prestaciones- y encomendó a la ANSeS que reglamente la aplicación del índice salarial que debía utilizarse a los fines de establecer el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones,

      actualizadas y percibidas durante el período de diez Fecha de firma: 24/09/2020

      Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      33088717#268558327#20200923152757685

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      años...

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