Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 097704/2008/CA006

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 97704/2008. GIAMPETRUZZI CESAR ROBERTO c/

GREMILLON, CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.- RM fs. 874 AUTOS Y VISTOS:

Fueron elevados los autos a esta Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fojas 353/54.

Ambas partes se agravian de lo resuelto por el magistrado de grado a fojas 353/54.

La citada en garantía “Federación Patronal de Seguros S.A.” señala que le causa agravio que el magistrado de grado al hacer lugar al prorrateo de los honorarios en los términos del art. 730 del CCy Com. haya incluido la tasa de justicia. Señala que resulta correcto que para el cálculo del tope del 25% establecido por el artículo citado se incluya la tasa de justicia, pero la tasa no se prorratea, sólo se prorratean los honorarios.

Por su parte la actora manifiesta que le causa agravio que a los fines del prorrateo no se hubiere contemplado el monto de los intereses liquidados y firmes que surge de la liquidación practicada a fojas 803, que fue aprobada a fojas 822. Asimismo, señala que le causa agravio lo decidido por el magistrado de grado en cuando decidió que se prorrateara la tasa de justicia.

En relación al monto o base sobre la que deberá

computarse el prorrateo previsto en el art. 730 del CCy Com., se señala que está dado por el capital y los intereses, razón por la cual no solo debe considerarse el monto que surge de la liquidación aprobada a fojas 683, sino también la suma liquidada a fojas 803 que fuera aprobada mediante la resolución que obra a fojas 822.

En cuanto a la cuestión a dilucidar respecto a qué rubros integran la limitación establecida por el artículo 730 del CCyCom., se Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12570672#219226459#20181018104338242 señala que la norma es de confusa redacción ya que, si bien en el primer párrafo de la misma se habla de responsabilidad por el pago de las costas, el segundo párrafo sólo refiere al excedente sobre regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales. Es por ello que se debate qué se debe incluir en el prorrateo, si todas las costas o sólo los honorarios. A tal punto la disposición resulta contradictoria, que P. expresa al respecto: “... la nobleza de fines del precepto legal ha excedido la legitimidad de los medios empleados...

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