Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Mayo de 2019, expediente CNT 084318/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 84318/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82788 AUTOS: “GIAMMATTEO, O.A.C. NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN s/ juicio sumarísimo (JDO: 5)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de MAYO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se agravia la actora. La perito contadora apela por bajos sus honorarios.

El actor se agravia en primer término por cuanto, la sentencia de origen considera que el modo de contratación resulta ajustado a derecho por considerar que la organización sindical no cuestionó a tiempo el modo de designación.

El postulado de la sentencia de origen no resulta consistente con el sistema normativo nacional pues: 1. La función del sindicato es la representación del interés colectivo y no desplaza la titularidad del ejercicio de los derechos subjetivos propios del trabajador, que son ejercidos siempre por la persona jurídica de existencia visible que el legislador atribuye a cada ser humano desde su nacimiento con vida; 2. El fraude a la ley es un instituto que se aplica ope legis y no requiere de actividad de parte. A diferencia del fraude a los acreedores, al que sólo lo une una relación de homonimia, el interés que se actúa es el de la ley en su función imperativa.

El texto que introduce la norma del año 2014 es el siguiente:

ARTICULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.

El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.

Previo a iniciar el análisis comparativo de los textos, es de señalar que el derecho del trabajo se ubica en la intersección del derecho de los contratos (en la medida que el contrato del trabajo es uno de los contratos más complejos dentro del género de los contratos de orden público de protección), del derecho constitucional del poder (en la medida que por razones de política social el Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #28971649#233383388#20190503092452054 legislador ha delegado en el empleador poderes exorbitantes al régimen común de los contratos, como son los poderes de dirección, organización y disciplinario), del derecho constitucional orgánico (los convenios colectivos de trabajo establecen normas en sentido material reconocidas por el sistema constitucional y lo atinente a la democracia y libertad sindicales) y del derecho administrativo (relaciones entre organizaciones sindicales y funciones propias de la administración del trabajo propiamente dicha). Pero esta intersección, que es la clave de la especificidad del objeto del derecho del trabajo, en modo alguno puede entenderse como insularidad. El derecho del trabajo no es autosuficiente y, por el contrario, su propia característica como área de intersección de materias diversas hace necesario el conocimiento no sólo de la normativa específica sino de las normas complementarias en tanto lo afectan.

No está demás señalar que el obstáculo jurídico para el avance de la contraofensiva neoliberal que reinó con intermitencias en el período 1975-2003 no fue la especialidad (por el contrario, la especialidad fue presentada como privilegio) sino la generalidad de entender que el contrato de trabajo es un contrato y que el trabajador en el ámbito de la empresa es un sujeto al poder.

Esta perspectiva no puede perderse de vista en momentos en que se hace manifiesto un retorno de las tentativas flexibilizadoras en aras de subordinar los trabajadores al capital.

Es de señalar que la subordinación que requiere la configuración de la relación del trabajo no es la subordinación personal del trabajador al capitalista (lectura subjetiva) sino que la relación de dependencia qua relación material es el efecto de la posición de estructura en la que la fuerza de trabajo es medio instrumental de un fin ajeno (artículo 5 RCT). Este punto es central para establecer el objeto y la causa de la contratación laboral. Es de señalar que sin esta fijación toda pretensión de determinación de fraude estalla en tanto la figura del fraude En definitiva, ser especialista en el derecho del trabajo es incompatible con la comodidad de ser gobernador de la ínsula de Barataria. De hecho, C. ilustra sobre los efectos de esa ilusión. Ser laboralista es entender que nuestro hacer y nuestro pensar se hallan en un punto de intersección de múltiples disciplinas que actúan con la especificidad que surge de la realidad normada y de las propias disciplinas que se intersectan.

El encabezado de la norma del artículo 12 CCC tiene la virtud de manifestar la relación íntima que existe entre el orden público y el fraude a la ley. Sólo hay fraude a la ley en tanto existan normas de orden público que se pretendan eludir. El orden público, por su parte, no es otra cosa que la serie de disposiciones que, con carácter imperativo, establecen las condiciones de creación de contenidos y efectos que se siguen de los hechos jurídicos 1.

El orden público actúa en primer término determinando la licitud de un acto o de un aspecto del mismo.

En segundo lugar determinando las características típicas que emergen del acto jurídico y su consecuente subsunción en el género imperativamente impuesto. En tercer término determina los reales sujetos que se Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #28971649#233383388#20190503092452054 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V El orden público, por tanto, no está aparte de la legalidad de un sistema jurídico determinado (como pareciera desprenderse de las múltiples invocaciones al orden público económico que se realizaron durante la década del ’90 del siglo pasado) sino que es ese mismo orden contemplado como determinante de la juridicidad y de los efectos de los hechos y actos jurídicos y de la adecuación de los contenidos de los actos jurídicos. De hecho, si el orden público fuera algo exterior al sistema jurídico, no podría ser reconocido por este pues la condición de reconocimiento de una proposición como jurídica es que ella resulte interna al propio sistema. Por otra parte, si el orden público significara algo distinto de la normatividad pública admitida por vías constitucionales, ello importaría la constitución de una ley nocturna que contradice el principio de gobierno republicano/democrático de nuestro orden jurídico.

Esta característica de identificar a un elemento del sistema jurídico con el orden público qua totalidad (las disposiciones legales deben ajustarse a orden público económico que encarnaría así la razón de ser del sistema jurídico en su totalidad) es la operación política ideológica por excelencia.

Como L. se encarga de señalar, no se trata de una crítica de la ideología sino de una presentación de la ideología como dimensión necesaria del establecimiento del concepto de sociedad. Sin esta ideología, sin esta constitución imaginaria de la sociedad en el decir de Castoriadis, no habría sutura capaz de construir simbólicamente a la sociedad como conjunto. Pero esta operación (ideológica) de sutura es característica de la construcción de la representación política de la sociedad. El ámbito de la operación jurídica es más restringido, no por una diferencia en el objeto o porque el derecho sea ajeno al ámbito político sino porque es en sí un campo político específico con reglas propias.

Por una parte, el orden jurídico es en sí mismo una operación de sutura que hace vivible la sociedad como y no como mera y no como mera 2. La primera función del orden jurídico es constituir un orden, un campo de previsibilidad a partir del cual es posible cualquier otra demanda social. El investimiento de determinados elementos del conjunto como point de capiton3 del sistema vinculan en una relación jurídica dada y, finalmente, la sustitución de partes que no integran el objeto del acto (en la terminología del CCC, el objeto y la causa del acto).

La contraposicón entre y es la que existe entre la nuda vida, la vida en cuanto sustancia común a los vivientes (y la vida del individuo en su modo particular de ser (). La cuestión es tratada ampliamente por A. (1995).

Tal como se preguntaba B. (2014:87) a partir de la definición de Saussure: “¿Por qué no hay más que diferencias sin términos positivos? ¿Por qué aquello que es distintivo de una cosa es idéntico a aquello que la constituye o, en otras palabras por qué el ser de una cosa es su diferencia? Esto se debe a que el sistema entero existe sólo en tanto representa, en tanto ocupa el lugar de ciertas cosas, en tanto ‘significa’. La quididad sustancial de un término es indiferente y sólo tienen importancia 1. Su ser-

diferente, alteridad frente a los demás términos de ese mismo sistema; 2. Su relación con la ‘cosa representada’ , relación por entero convencional, ‘arbitraria’ “. Ahora bien, si en el sistema no hay más que diferencias los significantes flotarían sin detención sobre el significado y el acto de significación sería imposible. Por esa razón L. acude al concepto de punto de acolchonado (point de capiton) que “…

realiza la totalización mediante la cual esta libre flotación de elementos...

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