Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente L 55480

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Hitters-San Martín-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., Hitters, S.M., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.480, "Giamichelli, J.A. contra El Libertador S.R.L. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Azul hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a cargo de la parte accionada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.A.G. y condenó a la empresa "El Libertador S.R.L." al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnizaciones provenientes del despido incausado, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, diferencias salariales y haberes por horas extra.

    Rechazó, en cambio, el reclamo por cobro de haberes por francos compensatorios, vacaciones no gozadas e indemnización por daño moral.

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 59, 60, 138, 140 y 142 de la ley de Contrato de Trabajo. Sostiene, en lo esencial, que el tribunal de la causa consagró un enriquecimiento indebido al disponer el cobro duplicado de los rubros que señala y prescindió de prueba esencial, como lo es la pericia caligráfica, para arribar así a una conclusión absurda.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) La controversia se centra en el valor probatorio de los recibos de fs. 55/56. Según la parte demandada éstos resultan convalidatorios del pago efectuado al accionante de los conceptos indemnizatorios por omisión de preaviso, indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario, haberes por horas extra del período 1-VIII-90 a 1-VII-92 y vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales.

    Y que, según la actora, jamás le fueron abonados.

    2) El tribunal de la causa, en ejercicio de facultades privativas que le confiere el art. 142 de la ley de Contrato de Trabajo estableció que los recibos en cuestión se encuentran desprovistos de eficacia cancelatoria atento que las diferencias de haberes se plasman en una suma global sin alusión a período...

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