Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2023, expediente FPA 011153/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁFPA 11153/2022/CA1Paraná, 20 de marzo de 2023.Y VISTOS:Estos autos caratulados: “GIAMBIRTONE, MARICEL BELÉNCONTRA PREVENCIÓN SALUD SA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte.N° FPA 11153/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2de Paraná; y CONSIDERANDO:I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 03/02/2023, contra la sentencia dictada en fecha 02/02/2023.El recurso se concede el 15/02/2023, contesta agravios la actora el 17/02/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 01/03/2023.II- a) Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga “Prevención Salud S.A.”, a fin de que autorice su incorporación como afiliada y le brinde inmediatamente plena cobertura médico asistencial, sin carencias o cuotas diferenciales y en el mismo plan médico en el que se encontraba al momento de ser dada de baja.Explica que en fecha 22/09/2022 requirió la afiliación con un asesor comercial y que, ese mismo día,luego de un trámite realizado en forma virtual, a través de intercambios por teléfono y correo electrónico, le dieron el alta.Indica que en la declaración jurada expresó que su última menstruación (FUM) fue en fecha 07/09/22, sin embargo, dicho sangrado era una “falsa menstruación” o “metrorragia”.Fecha de firma: 20/03/2023Firmado por: BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: CINTIA GRACIELA GOMEZ, JUEZA DE CAMARAFirmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA BELEN TEPSICH, SECRETARIA#37306180#361413951#20230320103734967Dice que en fecha 02/11/22, la entidad prepaga le comunicó la rescisión del contrato alegando su mala fe por falsear los datos en la declaración jurada, en virtud de que no denunció la existencia de su embarazo.Afirma que al momento de formalizar el contrato de salud no sabía de su estado de embarazo, que tomóconocimiento en la consulta de rutina con su ginecólogo de fecha 13/10/22, al realizarse análisis clínicos. Subraya que al momento de afiliarse no tenía conocimiento de su estado y tampoco tenía ningún síntoma del cual inferir la posibilidad de un embarazo.Plantea que la empresa de medicina prepaga pudo haber corroborado su estado de salud, con el fin de detectar si tenía alguna patología preexistente o si estaba cursando un embarazo. Argumenta que es la parte demandada quien disponía de los medios técnicos para realizar estudios de diagnóstico certeros respecto de su estado de salud.Agrega que, al momento de suscribir la declaración jurada, no existía ningún tipo de antecedente que pudiera haber comunicado, ya que no había realizado ningún estudio o consultas profesionales y tampoco tenía síntomas que justificaran, razonablemente y según las particularidades del caso, una revisión médica.Manifiesta que, ante esa situación de desamparo,intimó por carta documento de fecha 10/11/2022 a la empresa a fin de que la reincorpore como afiliada activa en el mismo plan en el que se encontraba y le otorgue la cobertura correspondiente al Plan Materno Infantil.En fecha 28/11/22 recibió respuesta por carta documento – del 15/11/2022- en la que Prevención Salud Fecha de firma: 20/03/2023Firmado por: BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: CINTIA GRACIELA GOMEZ, JUEZA DE CAMARAFirmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA BELEN TEPSICH, SECRETARIA#37306180#361413951#20230320103734967Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁFPA 11153/2022/CA1reitera que procedió a rescindir la relación contractual en virtud de la omisión de declaración de antecedentes médicos al momento de la afiliación.La actora considera que la actitud asumida por la empresa -que dispuso su desafiliación sin contemplar su situación particular y necesidad de cobertura- fue manifiestamente arbitraria.En su fundamentación aclara que el embarazo se encuentra contemplado dentro de las prestaciones obligatorias del Programa Médico Obligatorio (PMO) y no puede ser considerado como una enfermedad ni patología preexistente. Reitera que actuó de buena fe y que no omitiódeclarar información pues desconocía su estado de gravidez.b) Que Prevención Salud contesta la demanda, efectúa una negativa general de los hechos invocados, adjunta documental y se opone al progreso de la acción.Plantea que la actora, en la Declaración de Estado de Salud (DES) omitió consignar los síntomas e indicios de atraso menstrual que presentaba y falseó dolosamente su último periodo menstrual.Señala que la documental presentada por la propia actora demuestra que, a la fecha de afiliación, se encontraba transitando la quinta semana de embarazo y que existen inconsistencias en la fecha de la última menstruación denunciada en la declaración, respecto de la informada por la documentación médica presentada.Destaca que la Sra. Giambirtone no ha cumplido con lo que establece la ley 26.682, en el art. 9 de su reglamentación, por lo cual ha sido dada de baja.Fecha de firma: 20/03/2023Firmado por: BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: CINTIA GRACIELA GOMEZ, JUEZA DE CAMARAFirmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA BELEN TEPSICH, SECRETARIA#37306180#361413951#20230320103734967Resalta que quien contrata los servicios de medicina prepaga es responsable de la exactitud de la información volcada en la declaración jurada al momento de adhesión y no puede aducir desconocimiento o ignorancia como eximente de su responsabilidad debiendo actuar conforme a derecho al tiempo de contratar.c) El magistrado de grado dictó sentencia que hizo lugar la acción de amparo y ordenó a la demandada a que, de manera inmediata, reincorpore a la actora como afiliada y le brinde plena...

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