Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2014, expediente Rp 119310

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1646

P. 119.310 - “Giambelluca, E.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 10.738 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”.

///Plata, 30 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.310, caratulada: “Giambelluca, E.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 10.738 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de octubre de 2012, rechazó -por inadmisible- el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.E.G. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental que lo había condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (fs. 321/323 y vta.).

  2. Contra tal fallo, se alzó el defensor particular -Dr. S.B.M.-, merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 363/365 y vta.

    En lo medular, con cita de los artículos 8.2.h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P. y de los casos “H.U.” y “C.”, denunció la violación a la garantía de revisión del fallo condenatorio. Para ello, trascribió fragmentos del pronunciamiento impugnado (fs. 363 vta./365).

  3. El recurso es inadmisible.

    El art. 494 del C.P.P., establece que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal elaborada sobre la misma, revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a diez años, supuesto que no se da en el caso de autos, en atención al monto de pena impuesta -un año y seis meses de prisión-.

    Y si bien el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley 48), conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490), "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) y "C." (Fallos: 310:324), la admisibilidad del reclamo -en dicho marco- no se satisface con la mera invocación de una cuestión de tal naturaleza, sino que será menester su correcto planteamiento...

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