Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120600

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.V.M.C.M. Y OTRO S/ DESPIDO.

La Plata, 13 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Pergamino, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por V.M.G. contra I.F. y M.F. en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, multas y distintos rubros de naturaleza salarial (v. fs. 370/389 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, los legitimados pasivos peticionaron se libre oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la apertura de la cuenta judicial con el fin de poder efectuar el depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653 (v. fs. 491/493). Asimismo, en igual fecha, dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 494/533) y denunciaron la imposibilidad fáctica de cumplir con la citada carga procesal, por no estar resueltas por ela quola aclaratoria e impugnación articulada contra la liquidación practicada en autos (v. fs. 495).

A su turno, el tribunal de grado concedió el remedio extraordinario de nulidad y rechazó el de inaplicabilidad de ley (v. fs. 547/550 vta.).

Con posterioridad, los demandados acompañaron constancia de depósito bancario a los fines de acreditar el cumplimiento de la carga pecuniaria prevista en la ley procesal del fuero (v. fs. 537/538 vta.).

Contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido, los impugnantes articularon la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 738/749).

III.1. Radicada la causa en esta instancia, en primer término corresponde que esta Corte se aboque al tratamiento de la vía directa interpuesta ante esta sede.

  1. Sin perjuicio de los motivos esgrimidos por el órgano de grado para justificar la denegatoria del remedio intentado, cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que en caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios -sin distinción alguna de cuál de éstos-, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (cfr. causas L. 117.089, "Lagraña", resol. de 5-4-2013; L. 119.523, "B.", resol. de 9-11-2015; entre muchas).

  2. En el caso, conforme se desprende de los antecedentes reseñados, y del comprobante adunado a fs. 537, el depósito de los fondos destinados a...

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