Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Mayo de 2021, expediente CSS 025418/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 25418/2018 DDL

Autos: “G.L.H.O. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25418/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada por el Juez A Quo que hizo lugar al reclamo de reajuste deducido por el titular de autos, interpusieron recurso de apelación la parte demandada y la parte actora.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando la aplicación del D.. 807/16 y de la Res.

    56/16. Por otra parte, se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 24,

    25 y 26 de ley 24.241, del art. 9 de ley 24.463 y de la Res. 6/09 SSS. Finalmente se agravia del ajuste dispuesto sobre la PBU y de la aplicación de los precedentes “B., de la movilidad establecida y del pago del Impuesto a las Ganancias.

    La parte actora solicita la redeterminación del haber para los servicios prestados como autónomo.

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe destacar que el actor obtuvo su beneficio de jubilación, al amparo de la ley 24.241,

    obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, adquiriendo en fecha 25/9/2016 y prestando servicios mixtos.

  3. Respecto del cuestionamiento formulado por la parte demandada contra lo resuelto en la instancia de grado y pretendiendo la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones consideradas para el calculo de su haber, corresponde tener presente la doctrina emanada del precedente la CSJN “B., L.O.”

    (Fallos: 341:1924), en el que ha señalado que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a,

    segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios.”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art.

    36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución N°56/2018 después de que finalizara -

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Alta en sistema: 24/05/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratifica el índice fijado por la norma que es objeto de examen en la presente decisión.”

    Además, agregó que “la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo,

    contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales. Asimismo, transgrede la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia...

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