Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 004974/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 4974/2017/CA1 Giacumbo, O.A. c/ EN-Afip-DGA s/ medida cautelar (autónoma)

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 179/181 la señora jueza de primera instancia desestimó el pedido de medida cautelar solicitado por el accionante a fin de que se suspendieran los efectos de la disposición 2/2017, dictada por el titular de la Subdirección General de Operaciones, que lo suspendió preventivamente en el cargo de Jefe de División Control y Fiscalización Operativa 2 de la Aduana de Buenos Aires por el término de seis meses sin derecho a percibir sueldo, con fundamento en lo previsto en la disposición 18/10 (AFIP), punto 3.3, hasta tanto la Justicia se expidiese sobre su responsabilidad en los hechos materia de investigación en el legajo nº129, iniciado en el marco de la causa nº529/2016, caratulada “N.N. s/ Inf.

Ley 22.415” en trámite ante el Juzgado en lo Penal Económico nº6.

En el proceso referido, la Sala “B”, de ese Fuero, confirmó el procesamiento del actor por considerarlo prima facie partícipe necesario de la comisión de los ilícitos aduaneros que encuadrarían en los arts. 864, 865 y 871 de Código Aduanero y art. 210 del Código Penal.

Para ello estimó que al encontrase firme el auto de procesamiento no podía tenerse por configurada la verosimilitud del derecho invocado.

  1. ) Que, contra esa decisión, el actor apeló (fs. 182), recurso que fue concedido en relación, fundado (fs. 184/191) y contestado (fs.

    195/197).

  2. ) Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la procedencia del recurso que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni la concesión, pues tal facultad hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa (esta sala, “Puertas Levadizas Marlaire S.R.L”, res. del 18/6/85; entre muchos otros).

    En este sentido, cabe recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a aquél de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (art. 265 CPCC y esta...

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