Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente A 74080

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.080, "G.J.C. c/ Caja de Jub. S.. y P.. Del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión Rest. O R.. de derechos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derecho promovida por el señor J.C.G. con el objeto de que se determinara su haber previsional de conformidad con las disposiciones de la ley 13.364 y modificatorias, entonces vigente (v. fs. 141/144).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 149/162 vta.), el que fue concedido a fs. 164/165.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 187) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derecho promovida por el señor J.C.G. con el objeto de que se determinara su haber previsional de conformidad con las disposiciones de la ley 13.364 y modificatorias, entonces vigente(v. fs. 141/144).

    Señaló que correspondía remitir al criterio sentado en precedentes análogos resueltos por el Tribunal de Alzada (causas 14.131, "A.G." y 15.301, "Conde").

    Reprodujo los fundamentos consignados en tales precedentes y puntualizó que la parte actora se desentendió del principio general referido a que el régimen legal aplicable al beneficio corresponde al vigente a la fecha de cese (conf. arts. 53, dec. 9.650/80 y 25, ley 13.364, entonces vigente) y del carácter...

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