Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Junio de 2019, expediente FBB 007246/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7246/2016/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de junio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 7246/2016/CA1, caratulado: “GIACOMOLE, Rubén
Oscar, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al
acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 65 y 66 contra la sentencia de fs. 61/64 v.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
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A fs. 61/64 v. el juez hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber
inicial según las pautas establecidas en los fallos “Elliff”, “V.” y “M. o “R.,
computando las remuneraciones efectivamente percibidas por el actor conforme la certificación de
servicios obranet en las actuaciones administrativas, admitió la excepción de prescripción interpuesta
por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los
arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la ley 24.463 y Res. 06/09 SSS a la etapa de liquidación,
aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación
de honorarios.
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A f. 65 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
74/89 de que la sentencia: a) ordena redeterminar el haber teniendo en cuenta las remuneraciones
consignadas por el período 01/1990 – 12/1993 en la certificación de servicios; b) ordena actualizar
las remuneraciones para el recálculo del haber inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la
limitación temporal establecida por la resolución nro. 140/95; c) ordena aplicar los precedentes
M. y “V.” a los aportes efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea
resulta contradictoria; d) difiere el tratamiento de la actualización de la PBU; y e) difiere para la
etapa de liquidación el tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.
Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de
redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.
3. A f. 66 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 70/72 v. de que la sentencia: a) no
establece claramente el método aplicable para el recalculo del haber inicial por los aportes
efectuados por servicios prestados en forma autonoma; b) considera que las sumas que encuadren
dentro de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias deben abonar el tributo.
4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo
la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por
permanencia.
Del expediente administrativo n ro. 024200551888919741 se observa que el actor prestó
durante su vida laboral servicios tanto en relación de dependencia como en forma autónoma.
En su libelo de demanda solicitó se rectifiquen las remuneraciones tomadas por la
administración para la determinación del haber inicial, petición a la que el juez de grado hizo lugar.
D. oportuno señalar que el ANEXO I de la Resolución ANSES nro. 524/08 establece
las reglas generales aplicables a la prueba de servicios y remuneraciones para los afiliados en
relación de dependencia.
Del análisis del expediente administrativo antes indicado se observa que la administración
no cumplió con la metodología de probatoria prevista. Sin embargo, el juez de grado, al resolver
como lo hizo, tampoco respeta la normativa señalada.
En consecuencia, y toda vez que la norma en cuestión no fue impugnada, deberá la
administración computar como remuneraciones percibidas a los fines de la determinación del haber
inicial las que surjan de aplicar el ANEXO I de la Resolución ANSES nro. 524/08 que en su parte
Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: DRES. S.M.F.-.R.D.A..
Firmado(ante mi) por: M.A., SECRETARIA #28570138#236369601#20190605101710730 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7246/2016/CA1 – S.I.–.S.. Previsional pertinente establece: “Remuneraciones posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94: Con presentación de
certificación de servicios:
Las remuneraciones a considerar se deberán comparar con las que surjan del informe del
S.I.J.P.
Si del informe obrante en el S.I.J.P. surge la totalidad de las remuneraciones a considerar,
se consignarán las indicadas en el sistema, siempre que existan diferencias inferiores al 10% entre
lo certificado y lo que obra en el S.I.J.P.
Si del informe obrante en el S.I.J.P. no surge la...
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