Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Junio de 2019, expediente FBB 007246/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7246/2016/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de junio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 7246/2016/CA1, caratulado: “GIACOMOLE, Rubén

Oscar, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 65 y 66 contra la sentencia de fs. 61/64 v.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. A fs. 61/64 v. el juez hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber

    inicial según las pautas establecidas en los fallos “Elliff”, “V.” y “M. o “R.,

    computando las remuneraciones efectivamente percibidas por el actor conforme la certificación de

    servicios obranet en las actuaciones administrativas, admitió la excepción de prescripción interpuesta

    por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los

    arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la ley 24.463 y Res. 06/09 SSS a la etapa de liquidación,

    aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación

    de honorarios.

  2. A f. 65 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    74/89 de que la sentencia: a) ordena redeterminar el haber teniendo en cuenta las remuneraciones

    consignadas por el período 01/1990 – 12/1993 en la certificación de servicios; b) ordena actualizar

    las remuneraciones para el recálculo del haber inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la

    limitación temporal establecida por la resolución nro. 140/95; c) ordena aplicar los precedentes

    M. y “V.” a los aportes efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea

    resulta contradictoria; d) difiere el tratamiento de la actualización de la PBU; y e) difiere para la

    etapa de liquidación el tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.

    Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de

    redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.

    3. A f. 66 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 70/72 v. de que la sentencia: a) no

    establece claramente el método aplicable para el recalculo del haber inicial por los aportes

    efectuados por servicios prestados en forma autonoma; b) considera que las sumas que encuadren

    dentro de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias deben abonar el tributo.

    4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia.

    Del expediente administrativo n ro. 024200551888919741 se observa que el actor prestó

    durante su vida laboral servicios tanto en relación de dependencia como en forma autónoma.

    En su libelo de demanda solicitó se rectifiquen las remuneraciones tomadas por la

    administración para la determinación del haber inicial, petición a la que el juez de grado hizo lugar.

    D. oportuno señalar que el ANEXO I de la Resolución ANSES nro. 524/08 establece

    las reglas generales aplicables a la prueba de servicios y remuneraciones para los afiliados en

    relación de dependencia.

    Del análisis del expediente administrativo antes indicado se observa que la administración

    no cumplió con la metodología de probatoria prevista. Sin embargo, el juez de grado, al resolver

    como lo hizo, tampoco respeta la normativa señalada.

    En consecuencia, y toda vez que la norma en cuestión no fue impugnada, deberá la

    administración computar como remuneraciones percibidas a los fines de la determinación del haber

    inicial las que surjan de aplicar el ANEXO I de la Resolución ANSES nro. 524/08 que en su parte

    Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: DRES. S.M.F.-.R.D.A..

    Firmado(ante mi) por: M.A., SECRETARIA #28570138#236369601#20190605101710730 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7246/2016/CA1 – S.I.–.S.. Previsional pertinente establece: “Remuneraciones posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94: Con presentación de

    certificación de servicios:

    Las remuneraciones a considerar se deberán comparar con las que surjan del informe del

    S.I.J.P.

    Si del informe obrante en el S.I.J.P. surge la totalidad de las remuneraciones a considerar,

    se consignarán las indicadas en el sistema, siempre que existan diferencias inferiores al 10% entre

    lo certificado y lo que obra en el S.I.J.P.

    Si del informe obrante en el S.I.J.P. no surge la...

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