Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 077049/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 77049/2016 DE G., J.C. Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Administrador de la Aduana de Campana condenó a Sol Petróleo SA y al despachante de aduana J.C. De Giacomo al pago de una multa de $16.950, por infracción al artículo 954, inciso b, del Código Aduanero, con respecto a la destinación de exportación 01 008 EC01 000789M, toda vez que se declaró haber acompañado el certificado de autorización previa emitido por la SE.DRO.NAR., de conformidad con lo previsto en la lista I, del anexo al decreto 1095/96, modificado por el decreto 1161/00, pero se detectó que aquél no había sido agregado.

    Se entendió que la infracción fue perpetrada por los coactores el 20/02/01, fecha en que se registró la destinación en trato, amparando mercadería de la posición arancelaria 2914.11.00.000X, incluida a la fecha de los hechos en la lista I del citado decreto.

  2. ) Que, recurrido el acto por la exportadora y el despachante, a fs. 210/217vta. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el fallo AD CAMP 77/03; con costas.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

    interesa, desestimó los argumentos planteados por los recurrentes, según los cuales el servicio aduanero había autorizado la operación a pesar de la omisión de la documentación requerida. Para ello, destacó que el principio tutelado por la infracción imputada (art. 954 inc. b) es la veracidad y exactitud de la manifestación de la mercadería que es objeto de operación aduanera, con prescindencia del control que pueda efectuar el servicio aduanero.

    Entendió, además, que en autos se encuentra acreditada la incorporación en el SIM desde el 20/12/00 de la exigencia del certificado previo de la SE.DRO.NAR, razón por la cual no podría imputarse la falta de ese documento a una demora en la actualización del sistema informático. En este punto, consideró también que el derecho se presume conocido, y encontrándose vigente la norma que preveía la necesidad de adjuntar una autorización previa a la fecha de registro de la Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29204141#170881466#20170208091527517 operación, no se advertiría el impedimento para gestionarla y presentarla.

    Expuso que la mercadería cuya exportación se pretendía efectuar se encontraba indudablemente...

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