Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2017, expediente FRO 013007360/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de julio de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 13007360/2008 caratulado “GIACOMELLO ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs. 83, atento haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN. Corrido traslado de dicho planteo a la contraria, fue contestado a fs. 85 y vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 87.

Y considerando:

1. Inicialmente corresponde señalar que es deber del apelante instar el procedimiento de segunda instancia, en tal sentido ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” al resolver un caso similar. Así en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad” señaló que [… Ha sostenido la jurisprudencia, que citamos por compartir y resultar aplicable al caso en estudio, que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, que opere la caducidad.” (en autos “Productora Integral S.A. c/ Provisión del Hogar Soc. C.. S.. Ltda. s/ Ordinario”; C.N.A.Comercial, S. “B”; 23/11/1989; publicado en Lex Doctor).

Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8662103#172181354#20170706124638226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y además: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art.

310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad y la parte recurrente está obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias para permitir la elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en ella.

(conf. esta S., 26/08/92, "Z., J. c/ E.N. y Otro s/

cobro de pesos").” (en autos “S.G.S.A. y otro c/

E.N. - Flota Fluvial del Estado Argentino s/ contrato administrativo”, causa: 14189/94; 20/08/1998, C.N.A.Cont.Adm.Federal, Sala IV).

Y finalmente: “Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que...

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