Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2015, expediente A 72654

PresidenteKogan-Pettigiani-Hitters-Negri
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.654, "Giacome, A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía (Provincia de Buenos Aires). Reconocimiento de derecho. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció el derecho del actor a obtener la jubilación extraordinaria solicitada y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a abonar los haberes jubilatorios (fs. 178/183).

Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal (fs. 186/194) el que fue concedido a fs. 196.

Dictada la providencia de autos (fs. 201), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor A.O.G. dedujo acción contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la nulidad de la resolución 81.309/2010 mediante la cual la demandada rechazó su solicitud de beneficio jubilatorio en los términos de la ley 13.236 (art. 40), por no reunir los años requeridos de servicios policiales.

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de La Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo el derecho del actor al otorgamiento del beneficio previsional peticionado y condenando a la Caja a abonarle los importes devengados desde el 9-VI-2008 conforme la liquidación que se practique en la etapa de ejecución de la sentencia.

    Para así decidir, aclaró que no es un hecho controvertido que el actor se desvinculó de la Policía de la Provincia de Buenos Aires por haber sido decretada su prescindibilidad y luego se le aplicara la sanción de exoneración. En consecuencia, la posibilidad de acceder a sus derechos jubilatorios se encuentra alcanzada por los arts. 35 y 40 de la ley 13.236.

    Refirió que el argumento medular esbozado por el organismo demandado y la representación fiscal para denegar el beneficio solicitado, consiste en afirmar que el accionante, al haber cesado ante el organismo policial por exoneración y con una antigüedad que no alcanzaba los 25 años de servicios efectivos en la Policía de la Provincia, no reunía los años requeridos por la ley (13.236) para acceder a la jubilación móvil extraordinaria a que se refieren los arts. 35 y 40.

    En contraposición a tal postura el juez de grado cita doctrina legal de este Tribunal según la cual la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al sistema de reciprocidad creado por el decreto ley 9316/1946, mediante la ley provincial 5157, implicó la incorporación de una norma federal a la categoría de ley, razón por la cual las leyes provinciales sancionadas con posterioridad no han podido modificar el régimen nacional de reciprocidad mientras la incorporación al mismo subsista.

    Concluyó que en el caso la sumatoria de los servicios prestados en uso de la reciprocidad jubilatoria invocada por el actor, arroja que el total de servicios efectivos traídos a cómputo supera los 25 años exigidos, extremo este que conduce a receptar favorablemente la pretensión.

    Por otro lado, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 37 y 40, por considerar que la exigencia de un tiempo mínimo de servicios policiales efectivos constituye una reglamentación menos favorable de los derechos previsionales del actor en comparación con las disposiciones del sistema federal de reciprocidad.

  3. Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado y confirmó...

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