Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2017, expediente FRO 022011794/2011/CA004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 31 de mayo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro. FRO 22011794/2011 caratulado “GIACOMAZZI DE FASSONE, A.M. c/ ANSES y otros s/ Varios (Ley 24.018)” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos por el EN (fs. 186 y vta.) y por la Anses (fs.

190) contra la sentencia n° 107/13 mediante la cual se resolvió: Hacer lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por A.M.G. y en consecuencia, disponer la aplicación del régimen jubilatorio instituido por la ley 24.018 al beneficio de pensión directa concedido por Anses bajo el nro. 45-5-

1002120-0. Ordenó a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, departamento de previsión y asistencia social, el pago del haber reajustado y las diferencias retroactivas desde la fecha de adquisición del beneficio, con deducción de lo percibido en cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos como anticipo de pensión –

art. 11 ley 24.018-; con costas al Poder Judicial de la Nación. (fs. 175/184).

Concedidos los recursos (fs. 187 y 191), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 199).

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo dispuesto por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 200).

Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 204), donde los apelantes expresaron sus agravios, el EN (fs. 208/213 y vta.) y la Anses (fs. 206 y vta.) por lo que se ordenó el pase de los Autos al Acuerdo (fs. 219).

A fs. 220 se presentó el apoderado de la Anses a manifestar que siendo su parte demandada sin razón, se resuelvan las costas condenando a la Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #2814866#179743887#20170531122147620 actora; ello se tuvo presente, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 221y 223).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió la codemandada Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación – Corte Suprema de Justicia de la Nación - Consejo de la Magistratura) sosteniendo que la sentencia ha tergiversado el sentido de la vía procesal que admitió, porque ha excedido generosamente el marco procesal de la acción elegida por la actora – y admitida por la jueza a quo- avanzando mucho más allá de lo que el tipo de proceso permitía, en tanto implica una clara condena, por lo que solicita que se revoque.

    Adujo que la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación explicó que el expediente relativo al beneficio de pensión ha sido remitido a la Comisión de Administración Financiera para su tratamiento junto con otro expediente caratulado “B.D., C.M. s/CeseD.” donde tramita la situación planteada por los Jefes de Despacho de Primera.

    Explicó que el propio Consejo de la Magistratura ha reconocido expresamente que la competencia en esta materia pertenece en exclusividad a la CSJN, la cual no ha modificado el...

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