Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 049932/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 49932/2018/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, encontrándose la doctora Olga Pura

Arrabal en uso de licencia; los señores doctor A.R.P. y doctor Gustavo

Enrique Castiñeira de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ Nº

49932/2018/CA1, caratulados “GIACOMASSI, FRANCISCO JAVIER

c/O.S.P.E. s/ PRESTACIONES QUIRÙRGICAS” venidos del Juzgado Federal Nº

2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55,

contra la resolución de fs. 52/54 vta., por la que se resuelve: “1º) RECHAZAR la

demanda articulada por el Sr. F.J.G., a mérito de las

consideraciones vertidas. 2º) IMPONER las costas a la parte actora por resultar

objetivamente vencida (arts. 68 del C.P.C.C.N.). 3º) REGULAR los honorarios de los

profesionales de la siguiente manera: parte actora vendida: D.. Jorge Juan

Caloiro y M.G.L., patrocinantes en conjunto 20 UMA equivalentes

a $ 47960 (art. 48, ley 27.423). Para la parte demandada vencedora: Dr. Emilio

Vázquez Viera apoderado, en el doble carácter 28 UMA equivalentes a $67144. Tal

regulación de honorarios se compone de 20 UMA en su calidad de patrocinante (art.

48, ley 27.423) y 8 como procurador (40% art. 20).”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 52/54 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de D., doctor

A.R.P. y doctora O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Gustavo

Enrique Castiñeira de D., dijo:

1 Contra la sentencia de fs. 52/54 vta. que rechaza la demanda entablada por

F.J.G. tendiente a que se ordene a O. a otorgarle cobertura

total e integral de la cirugía refractiva (Lasik) en ambos ojos, interpone recurso de

apelación el representante de la parte actora.

Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32313871#248264871#20191104085118487 En primer lugar, cuestiona que el Sr. Juez “aquo” no haya encontrado

acreditada, por fundamentos razonados que sostengan jurídicamente, la obligación de

la cobertura pretendida.

Indica que si bien la prestación reclamada excede de las obligatoriamente

previstas en el PMO, la jurisprudencia dominante sostiene que las prestaciones

descriptas allí, no son taxativas a los efectos de las prestaciones de salud.

Explica que el tratamiento quirúrgico que indica su médica tratante, no es un

capricho ni algo estético, sino que lo requiere para mejorar uno de sus sentidos: la

vista.

Asimismo, le causa agravio que el sentenciante haya considerado que la

procedencia de cobertura de una prestación no incluida en el Programa Médico

Obligatorio se encuentra sujeto a la presencia de circunstancias excepcionales que

justifiquen apartarse de las obligaciones impuestas legalmente a las obras sociales.

Afirma que su representado tiene antecedentes de trauma ocular contuso

ocurrido en el año 1995, el que generó cicatriz paramacular. Añade que en diciembre

de 2012 el actor presentó una uveitis que fue medicada con inmunosupresores

sistémicos durante un año, con buena respuesta clínica. Narra que actualmente padece

agudeza visual sin corrección y además presenta ojo seco con muy baja tolerancia a

los lentes de contacto. Resalta que es deportista, que cuenta con 36 años de edad y

que tiene toda una vida por delante.

Agrega que la cirugía que le indica su médica tratante –prestadora de la

demandada es la única opción que tiene para mejorar su visión, por lo que solicita la

revocación de la sentencia apelada y el acogimiento de la acción, con costas a la

demanda.

2 Corrido el traslado pertinente, a fs. 72/75, contesta los agravios el

apoderado de O., quien brinda los fundamentos por los que considera debe

rechazarse el recurso impetrado, a los cuales hago remisión en honor a la brevedad.

3 Ingresando al análisis de la causa, cabe precisar que el derecho a la salud,

desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con

rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12, inc. c del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1, arts. 4 y 5 de la

Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32313871#248264871#20191104085118487 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 49932/2018/CA1 —; inc. 1, del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; como así

también el art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre y el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (conf. Fallos:

323:1339; 326:4931).

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe al

concepto de “salud” como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y

no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR