Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 049932/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 49932/2018/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, encontrándose la doctora Olga Pura
Arrabal en uso de licencia; los señores doctor A.R.P. y doctor Gustavo
Enrique Castiñeira de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ Nº
49932/2018/CA1, caratulados “GIACOMASSI, FRANCISCO JAVIER
c/O.S.P.E. s/ PRESTACIONES QUIRÙRGICAS” venidos del Juzgado Federal Nº
2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55,
contra la resolución de fs. 52/54 vta., por la que se resuelve: “1º) RECHAZAR la
demanda articulada por el Sr. F.J.G., a mérito de las
consideraciones vertidas. 2º) IMPONER las costas a la parte actora por resultar
objetivamente vencida (arts. 68 del C.P.C.C.N.). 3º) REGULAR los honorarios de los
profesionales de la siguiente manera: parte actora vendida: D.. Jorge Juan
Caloiro y M.G.L., patrocinantes en conjunto 20 UMA equivalentes
a $ 47960 (art. 48, ley 27.423). Para la parte demandada vencedora: Dr. Emilio
Vázquez Viera apoderado, en el doble carácter 28 UMA equivalentes a $67144. Tal
regulación de honorarios se compone de 20 UMA en su calidad de patrocinante (art.
48, ley 27.423) y 8 como procurador (40% art. 20).”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 52/54 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de D., doctor
A.R.P. y doctora O.P.A..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Gustavo
Enrique Castiñeira de D., dijo:
1 Contra la sentencia de fs. 52/54 vta. que rechaza la demanda entablada por
F.J.G. tendiente a que se ordene a O. a otorgarle cobertura
total e integral de la cirugía refractiva (Lasik) en ambos ojos, interpone recurso de
apelación el representante de la parte actora.
Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32313871#248264871#20191104085118487 En primer lugar, cuestiona que el Sr. Juez “aquo” no haya encontrado
acreditada, por fundamentos razonados que sostengan jurídicamente, la obligación de
la cobertura pretendida.
Indica que si bien la prestación reclamada excede de las obligatoriamente
previstas en el PMO, la jurisprudencia dominante sostiene que las prestaciones
descriptas allí, no son taxativas a los efectos de las prestaciones de salud.
Explica que el tratamiento quirúrgico que indica su médica tratante, no es un
capricho ni algo estético, sino que lo requiere para mejorar uno de sus sentidos: la
vista.
Asimismo, le causa agravio que el sentenciante haya considerado que la
procedencia de cobertura de una prestación no incluida en el Programa Médico
Obligatorio se encuentra sujeto a la presencia de circunstancias excepcionales que
justifiquen apartarse de las obligaciones impuestas legalmente a las obras sociales.
Afirma que su representado tiene antecedentes de trauma ocular contuso
ocurrido en el año 1995, el que generó cicatriz paramacular. Añade que en diciembre
de 2012 el actor presentó una uveitis que fue medicada con inmunosupresores
sistémicos durante un año, con buena respuesta clínica. Narra que actualmente padece
agudeza visual sin corrección y además presenta ojo seco con muy baja tolerancia a
los lentes de contacto. Resalta que es deportista, que cuenta con 36 años de edad y
que tiene toda una vida por delante.
Agrega que la cirugía que le indica su médica tratante –prestadora de la
demandada es la única opción que tiene para mejorar su visión, por lo que solicita la
revocación de la sentencia apelada y el acogimiento de la acción, con costas a la
demanda.
2 Corrido el traslado pertinente, a fs. 72/75, contesta los agravios el
apoderado de O., quien brinda los fundamentos por los que considera debe
rechazarse el recurso impetrado, a los cuales hago remisión en honor a la brevedad.
3 Ingresando al análisis de la causa, cabe precisar que el derecho a la salud,
desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con
rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12, inc. c del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1, arts. 4 y 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32313871#248264871#20191104085118487 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 49932/2018/CA1 —; inc. 1, del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; como así
también el art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (conf. Fallos:
323:1339; 326:4931).
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe al
concepto de “salud” como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y
no...
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