GIACOBBO, ROBERTO DANIEL c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9311/2020/CA1 “G., R. A. c/ Omint SA de Servicios y otro s/

sumarísimo de salud”. Juzgado n° 5, Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados: a)

por la Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y por OMINT S.A. de Servicios (OMINT) el 11 y 12 de mayo de 2021,

respectivamente, concedidos el 19 de mayo de 2021, contra la medida cautelar del 7 de mayo de 2021, cuyos traslados no fueron contestados; b) por OSPOCE y OMINT el 10 de enero de 2022 y el 2 de febrero de 2022,

respectivamente, concedidos el 11 de enero de 2022 y el 17 de febrero de 2022, respectivamente, contra la resolución ampliatoria del 6 de enero de 2022, cuyos traslados no fueron contestados; y c) por OMINT el 9 de septiembre de 2022, concedido el 13 de octubre de 2022, contra la providencia del 31 de agosto de 2022, cuyo traslado fue contestado el 27 de septiembre de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. Recursos contra la resolución del 7 de mayo de 2021 y su ampliatoria del 6 de enero de 2022.

    Voto de los jueces R.G.R. y F.U.:

    1. - El 28 de diciembre de 2020, el señor R. A. G. promovió el presente amparo contra OSPOCE y OMINT con el objeto de mantener su afiliación y la de su conviviente, en las mismas condiciones que gozaba antes de acceder a su jubilación -mediante derivación de aportes- en el plan CS

      Plata 1, beneficio jubilatorio al que accedió en el mes de septiembre de 2020

      (ver escrito de inicio y constancias a él adjuntas).

      Tanto extrajudicialmente como en el marco de este pleito se intimó a las demandadas para que informaran si mantendrían la afiliación del Fecha de firma: 02/03/2023

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      actor y su grupo familiar, lo que rechazaron (ver cartas documento adjuntas al escrito de inicio y contestaciones del 24 y 25 de febrero de 2021).

    2. El señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que OSPOCE y OMINT restituyan la afiliación del señor R. A. G., en las mismas condiciones que hasta antes de obtener el beneficio jubilatorio, (resolución del 7 de mayo de 2021).

      Posteriormente hizo extensiva dicha medida respecto de la conviviente del actor, señora N. B. B., como integrante del grupo familiar primario del afiliado titular (resolución del 6 de enero de 2022).

      Contra dichas resoluciones apelaron ambas demandadas en los términos de los memoriales del 11 de mayo de 2021 y el 10 de enero de 2022

      (OSPOCE), y del 12 de mayo de 2021 y el 17 de febrero de 2022 (OMINT).

    3. Las circunstancias fácticas del caso conducen a confirmación de la resolución apelada por los fundamentos explicitados en la causa n°

      3595/2020/1 del 4 de marzo de 2021 (Sala I, causa “Modarelli César Dalien c.

      OSEN y otros”), a la que cabe remitirse para evitar reiteraciones (ver en sentido análogo, voto de la mayoría en la causa n° 2249/2020 del 20 de noviembre de 2020 “A.E.L. c/ OSPERYH ”, de la Sala III, también publicada en el CIJ).

      En este sentido, encontrándose acreditado en autos el carácter de conviviente del afiliado titular (conf. copia del certificado de convivencia incorporado al expediente digital junto con el escrito de inicio) y hallándose comprendida dentro de los beneficiarios identificados por el artículo 9 de la ley 23.660 y 14 de la ley 26682, prima facie no existiría obstáculo alguno para que OSPOCE y OMINT procedan a su afiliación como familiar a cargo del peticionario de la medida.

      En consecuencia, con el objeto de que los aportes de la obra social efectuados por el actor jubilado lleguen a la Obra Social demandada y no sean derivados al INSSJP, se deberá oficiar a la ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente –dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido-, quien a su vez deberá desregularlos y transferirlos a Fecha de firma: 02/03/2023

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      OMINT, y el accionante deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor de su plan de salud.

      Disidencia del juez G.A.A.:

      A fin de decidir la cuestión planteada me remito al criterio expuesto en la Sala I en la causa n° 9537/2017/1 “R.G.I. c/

      Obra Social de Dirección y otros s/ sumarísimo de Salud s/ incidente de medida cautelar del 7 de julio de 2020. Por tales fundamentos propongo revocar la resolución apelada.

  2. Recurso contra la providencia del 31 de agosto de 2022.

    1. Encontrándose la medida cautelar vigente, se sucedieron una serie de alternativas procesales referidas a su cumplimiento. En efecto, la actora denunció el incumplimiento en más de una oportunidad, lo que generó

      reiteradas intimaciones por parte del juez bajo apercibimiento de astreintes (ver proveídos del 9/6/21, 18/8/21, 3/3/22, 18/4/22 y 4/8/22).

      OSPOCE contestó a la primera intimación manifestando que el amparista se encontraba dado de alta como afiliado, pero que su parte no estaba recibiendo los aportes jubilatorios correspondientes, por lo que solicitó

      se librara oficio a la ANSES a los fines de que derivara dichos aportes para así poder transferirlos a la empresa de medicina prepaga (escrito del 15 de junio de 2021).

      OMINT, en cambio, se limitó a contestar a dichas intimaciones...

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