Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 027385/2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 27385/2013 G.P.L. c/MARTINEZM.C. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada acusa de temeraria la conducta de la actora que denuncia a fs.302/302 vta. y solicita que se le aplique una sanción procesal, en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Refiere la incidentista haber tomado conocimiento, durante la pasada feria judicial, de la existencia de una nueva acción iniciada por la actora, tendiente al cobro de la misma acreencia perseguida en estos obrados. Asevera, entonces, que la actora litigó a sabiendas de su sinrazón en lo que es materia del recurso de apelación traído a conocimiento de esta alzada, cuando su accionar pone de manifiesto que aquélla conoce perfectamente que la apelación que interpusiera contra la decisión por la cual el juez de grado declara la caducidad de la instancia en el presente proceso, no ha de prosperar.

  2. En lo que atañe al pedido de aplicación de sanción procesal, no deviene ocioso recordar que la llamada inconducta procesal genérica, es aquélla conducta contraria a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, y lo que la ley intenta es reprimir a quien formula defensas o aseveraciones con cabal conocimiento de su sinrazón –temeridad– o abuso deliberado de los procedimientos implementados por la ley para garantizar los principios de bilateralidad y el de defensa en juicio –malicia– (Kielmaniovich, J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, t.I, pág.81, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., ed. 2003).

    En ese orden de ideas, cuando tanto la temeridad como la malicia requieren, inexorablemente, de la presencia del elemento Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14286947#227119404#20190220142141481 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J subjetivo para su configuración, es decir, la mala fe de quien las realiza (conf. Á., A. y Segón, M., “Temeridad y malicia en las modificaciones de la ley 25.488 al Código Civil y Comercial de la Nación”, en Lexis Nexis, J.A., número especial, 22/05/2002, págs.24/31 y sus citas), frente a la particular relevancia que adquieren las conductas procesales debidas, no puede soslayarse en este análisis que las normas del derecho procesal marcan, únicamente, ciertas...

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