Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Marzo de 2018, expediente FMZ 082074389/2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82074389/2013 En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82074389/2013/CA1, caratulados: “GIACHINO LUIS Y OT. C/ P.E.N Y OTS. P/ SUMARÍSIMO” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116/120 vta., contra la resolución de fs. 110/113, por la que se resuelve: “1º) Rechazar la acción incoada por el Sr. L.G., y por “Protectora, Asociación de Defensa del Consumidor”, contra el Estado Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social. 2º) Imponer costas a la actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.N). 3º) Regular honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: al de la parte actora: D.. M.N.V. y G.S., en conjunto, en la suma de pesos dos mil ($2.000), y a los de la demandada: Dr. A.J.M., y Dra. G.C., en la suma de pesos tres mil ($3.000) en conjunto.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 110/113?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. De Dios y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

A.R.P., dijo:

1- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del actor a fs. 116/120 vta., contra la sentencia de fs. 110/113 que rechazó la demanda deducida por el actor en la cual solicitaba la inaplicabilidad del artículo. 19 inc. “c” de la ley 24421 como requisito necesario para obtener la jubilación.

Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622466#199338763#20180323122142743 En el mismo escrito de apelación, expresó agravios solicitando se modifique la sentencia, y se ordene hacer lugar a la demanda instaurada por el actor, con costas.

Criticó la resolución de fs. 110/113 por considerar que la decisión que impugna, sí lo priva de derechos adquiridos en el anterior sistema, al cual el actor aportó

ininterrumpidamente durante más de diez años.

A su vez, se agravia respecto al predominio que ha hecho el J. del componente público por encima del componente privado. Estima que el a-quo...

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