Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2022, expediente FLP 057036742/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP

57036742/2010/CA1, Sala III, “., R. O. c/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora, Secretaria Civil N°7;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

A través de su pronunciamiento del 31/03/22 el señor juez de primera instancia declaró, de oficio, la caducidad de instancia en estas actuaciones e impuso las costas en el orden causado.

Contra esa decisión la parte actora dedujo recurso de apelación en el que, en primer lugar,

manifestó que cuando el expediente físico se encontraba en esta Cámara se omitió correr traslado de la copia de la expresión de agravios del apelante, vulnerando gravemente su derecho de defensa en juicio.

A su vez, solicitó la nulidad de las actuaciones en virtud de la falta de notificación de la resolución de este Tribunal de fecha 04/07/13, por la cual se rechazó la apelación interpuesta por el Banco de la Nación Argentina.

Asimismo, añadió que tampoco fue notificada efectivamente de la providencia del juzgado a quo de fecha 30/07/13 que hizo saber la devolución del expediente, por cuanto a pesar de existir una constancia de notificación, ello nunca sucedió. Señaló que esta omisión en la notificación le causa un “irreparable y gravísimo perjuicio”.

Por otro lado, alegó haber realizado actos impulsorios con anterioridad a la declaración oficiosa de caducidad. En ese sentido, manifestó que en diversas ocasiones se presentó ante la mesa de entradas de la Secretaría N° 7 a fin de solicitar la búsqueda del Fecha de firma: 26/09/2022

Alta en sistema: 27/09/2022

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

expediente. A su vez, transcribió los escritos electrónicos que remitió al Juzgado solicitando que se proceda por Secretaría a la formal y exhaustiva búsqueda de dichas actuaciones, todo lo cual no fue proveído por el a quo.

Por tal motivo, calificó a la declaración de caducidad de instancia como “arbitraria” “injustificada”

e “inmerecida” y puntualizó que en estas actuaciones se ha acusado a la parte actora de abandono del proceso,

cuando el único culpable y responsable de la inacción y de la falta de cumplimiento ha sido el propio Juzgado

.

Antecedentes

Conforme surge del relato fáctico del pronunciamiento de primera instancia –no controvertido en ese aspecto- el pleito se inició con la demanda interpuesta el 10 de mayo de 2010 con el fin de perseguir la diferencia de cotización por las sumas retiradas al valor dispuesto por la normativa de emergencia.

El 12 de mayo de ese año el señor juez de grado dictó una medida cautelar, la cual fue efectivizada parcialmente el 1 de junio y recurrida por el Banco de la Nación Argentina. El 15 de junio de 2010 el a quo dispuso que “…Devuelto que sea el oficio…, se proveerá…”

y el 13 de mayo de 2013 la letrada del amparista presentó un escrito titulado “Devuelve oficio…”, lo cual refleja que aquella dio cumplimiento con lo dispuesto en la providencia de fecha 15/06/10 tres años después.

Luego, en fecha 14 de mayo de 2013 y como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, el Juzgado resolvió elevar las actuaciones a este Tribunal. Así, el 4 de julio de ese año esta Cámara resolvió rechazar la apelación interpuesta por el banco demandado.

El 12 de julio del mismo año esta Sala remitió

Fecha de firma: 26/09/2022

Alta en sistema: 27/09/2022

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE...

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