Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006535/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 6535/2018/CA1, “G.L.M., E/R DE SU MADRE C.M.D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS”

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M. , Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Al escrito en despacho: A..

    T. al Dr. L.M.C., por presentado, por parte en el carácter invocado -Conf.

    poder acompañado-.

    Asimismo, intímese al mencionado letrado a denunciar la matricula federal que lo habilita a actuar ante este fuero y a dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley local 6716 (aplicable al fuero federal por ley 23987), acompañando la correspondiente boleta que acredite el pago del ius previsional (Boleta Electrónica de Fuero Federal), dentro del plazo de (5) cinco días de notificado y bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Se presentó la demandada e interpuso recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de Fs. 293/299, alegando que en el Consid.

    IX de dicho resolutorio se decidió “ultra petita” el reintegro de las prestaciones abonadas por la actora desde el inicio de la acción y afirmando que tal pedido no había sido formulado por el peticionante al iniciar la acción.

    Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32311737#249811666#20191114101754284 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 6535/2018/CA1, “G.L.M., E/R DE SU MADRE C.M.D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M. , Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO También sostuvo que se había violado el principio de congruencia, fallándose sobre una materia extraña a la que fue objeto de la pretensión y de la oposición.

    Entendió que el pedido había sido formulado por el amparista recién al presentar su escrito de apelación y que el juez de grado no se había expedido sobre dicha cuestión porque claramente no había sido objeto de la acción.

    Finalmente, mantuvo la reserva del caso federal y solicitó se revocara la parte...

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