Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FMP 000158/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

“GIACCHINO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSeS s/PENSIONES, Expediente Nº 158/2013“, procedentes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaria Civil de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 48 por la parte actora en oposición a la Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 44/47 vta., que hace lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada.---

II) A fs. 50/53 vta. obra agregado el memorial presentado por la apelante, discrepa con lo resuelto por el Aquo, argumentando que el juez de grado ha seguido un criterio puramente civilista y procesalista, desoyendo los principios de la Seguridad social que revisten características jurídicas distintas y mas amplias que las atinentes al derecho civil y procesal.---

Manifiesta que si bien es cierto que en el caso de Autos hay identidad de sujetos y de objeto, no existe identidad en cuanto al fundamento jurídico en que sustenta su pretensión, toda vez que en los presentes obrados se procura acceder al beneficio de pensión mediante el acogimiento a la moratoria establecida en la ley 24.476, a fin de cumplir con la regularidad de aportes que dispone el dec. 460/99, hecho que no ha acontecido en el planteo anterior.---

Finalmente hace expresa reserva del caso federal.---

III) Que habiéndose dado traslado de los fundamentos –Auto de fs. 55- no han sido respondidos por la requerida, y Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15653814#241083423#20190809084542616 con ello encontrándose los presentes obrados en condiciones de ser resueltos es que a fs. 58 se llaman los Autos para dictar Sentencia.---

IV) Me adentraré entonces en resolver la cuestión traída a debate por ante esta Alzada, primeramente he de advertir que la actora en Autos ha pretendido el beneficio de pensión, iniciando demanda ante el Juzgado Federal de Dolores con fecha 16/12/2008 -causa Nº

62009912/2008- que culmina con la sentencia definitiva registrada bajo el Nº 11.890 del 28 de junio de 2011 que rechaza la acción por entender que el causante no revestía la calidad de aportante regular o...

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