Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Julio de 2020, expediente FCB 033070268/2003/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 33070268/2003/CA1
AUTOS: “GIACCHETTI AMÉRICO SIDNEY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
doba, de de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GIACCHETTI, AMERICO SIDNEY C/ ANSES –
REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33070268/2003/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representación jurídica de la demandada –conforme poder de fs. 214- en contra del proveído de fecha 25 de noviembre de 2016, dictado por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, que en su parte pertinente, dispuso librar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma de $8.754,68 por diferencias e intereses y $1.750,93 en concepto de intereses provisorios.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo decidido por el J. de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación en subsidio a fs. 232/233vta.. Funda sus agravios en que la ley 26.854 que regula las medidas cautelares, establece que los jueces no podrán dictar ninguna precautoria que afecte, obstaculice, comprometa o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos del Estado y que dentro de las excepciones que la referida ley prevé, el titular de autos no se encuentra alcanzado.
Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –según instrumento de fs. 8-
contestó agravios a fs. 240/241, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
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De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el Magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de $8.754,68 por diferencias e intereses y $1.750,93 en concepto de intereses provisorios.
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Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.
De los antecedentes obrantes en estas actuaciones, se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. a fs. 157, en virtud de la resolución de fecha 8 de noviembre de 2005 dictada por el J. de primera instancia y la del 29 de septiembre de 2008 emitida por la S.I. de la CFSS (ver fs. 137/138). Habiendo incumplido Fecha de firma: 30/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
la accionada con la manda judicial...
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