Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 041449/2014

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GIACCARDO, L.O. c/G.F., F.J. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 41449/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GIACCARDO, L.O. c/G.F., F.J. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 478/490 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a Federico José

García Freire, y a Caja de Seguros S.A. a abonar a la actora L.O.G. la suma de doscientos mil ochenta pesos ($200.080), con más intereses moratorios, y costas a la vencida (conf.

art. 68 del Código Procesal).

Apeló la accionada, fundando sus quejas a fojas 514/519 y en primer lugar cuestiona la atribución de responsabilidad. Luego impugna los montos fijados en la sentencia de grado en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos futuros, tratamiento psicológico, gastos médicos, de farmacia y collar ortopédico, gastos Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #21054648#177331032#20170427083632464 de movilidad, de rehabilitación, servicio doméstico y lucro cesante, por considerarlos elevados. Por último cuestiona la tasa de interés fijada en el fallo de grado.

II – 1) Responsabilidad Como lo adelantara la demandada cuestiona la condena dispuesta en la instancia de grado.

En materia de atribución de responsabilidad -partiendo de los presupuestos que, en general, se mencionan para que se configure este deber de resarcir- el damnificado tiene la carga de probar el daño y que ese demerito- cuya reparación se pretende- se encuentra en relación causal adecuada con el hecho de la persona a la cual se atribuye su producción, ya que de otra forma se estaría imputando a una persona el daño causado por otro.

En este sentido se ha sostenido que "la noción de daño resarcible se vincula con un hecho lesivo que sea su causa adecuada e imputable a otra persona (...) Ningún perjuicio se indemniza en el vacío, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad (...) Así pues el hecho lesivo constituye uno de los extremos esenciales de prueba en el juicio de daños" (Z. de González, M. “Resarcimiento de daños”, Ed. H., Tomo 3, pág. 155).

Es decir, que ante la negativa general y expresa del demandado, recae sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho dañoso y su relación causal, prueba que resulta esencial para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios.

Ello, sin perjuicio de lo que infra expondré, en cuanto al particular caso que hoy decidimos.

Antes de resolver si el daño se debió a la acción culpable de una persona hay que establecer que fue realmente su acción la que lo produjo (O., A., “El daño resarcible”, Ed. D., Buenos Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #21054648#177331032#20170427083632464 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Aires, 1967, pag. 36). Sin autoría o coautoría no es procedente entrar a indagar sobre la culpa. Es condición previa a toda investigación sobre responsabilidad, establecer la vinculación del autor con el acto que produjo el daño.

En efecto a través de la determinación de la relación causal se puede ante todo conocer si tal o cual resultado dañoso puede -objetivamente- ser atribuido a la acción u omisión física del hombre; o sea si éste puede ser tenido como autor del mismo, y establecido ello, la medida del resarcimiento que la ley le impone como deber a su cargo resultará a su vez de la propia extensión de las consecuencias dañosas derivadas de su proceder, o que puedan ser tenidas como "efectos" provocados o determinados por su conducta, la que así

vendría a ser su "causa" (T.R., F. y C. de Caso, R.H. en "Responsabilidad civil por accidentes de automotores", 2ª ed. Ed. H., Buenos Aires, 1986, pag. 41).

Por otra parte, para que una persona sea condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios –tenga origen contractual o extracontractual- no sólo es necesario –salvo excepciones- que estén presentes los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil (daño, relación causal, antijuridicidad y factor de atribución), sino que resulta fundamental que la presencia de esos elementos se encuentre probada en la causa judicial (V.F., R. "Prueba del daño al interés negativo, en La prueba del Daño", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1999, pág. 101).

Asimismo se ha expresado que en los procesos de daños la necesidad de prueba se subordina a los requisitos de la responsabilidad resarcitoria, cuyo eje está constituido por la producción de un daño injusto, que lesiona un interés del actor y que ha sido causado adecuadamente por un hecho; el daño debe ser jurídicamente atribuible al demandado, en virtud de un motivo que...

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