Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 050499/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 50499/2014 AUTOS: “GIACAGLIA, O.A.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 31 días del mes de Octubre de 2017, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GIACAGLIA, O.A.J. c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte. Nº FCB 50499/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2016, dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, en virtud de que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la ANSeS y en consecuencia, intimó a la accionante para que, bajo apercibimiento, presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida, con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: - IGNACIO M. VELEZ FUNES - GRACIELA MONTESI - EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La accionante recurrente deduce recurso de apelación. Aduce el quejoso que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará (fs. 37/39vta).

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 42).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, Sra. O.A.J.G., dedujo demanda en contra de la ANSeS, impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (ver fs. 9/12vta.).

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el Juez de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de apelación que nos ocupa.( fs. 26/29).

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado...

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