Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 000120/2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 120/2016. GIABBANI, F.X.A. c/

OBLIGADO, N.C. Y OTROS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- CC fs. 183 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 151 contra la resolución de fs. 149/150 bis. El memorial obra agregado a fs. 153/7, cuyo traslado fue contestado a fs. 159/69.

Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Sus agravios se limitan a que no se consideró la existencia de una carta documento enviada que suspendió por un año el plazo de prescripción decenal.

Sentado lo expuesto, es de destacar, que estas actuaciones tienen su origen en el reclamo de la suma de $ 14.285,75 que acordaron el actor con el padre de los demandados -actualmente fallecido- en virtud del convenio de honorarios suscripto con fecha 16 de septiembre del año 2004.

Corresponde recordar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto de 2015, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a esa época, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 2537 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27937084#211108394#20180710120500797 seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas, A. - Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).

Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada (A., B., comentario al art. 3949 en Bueres, A.J. (dir.) - Highton, Elena

  1. (coord.), Código Civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., Buenos Aires, 2001, t. 6B, p. 563 y ss.).

De las constancias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR