Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rc 121209

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.676 "G. ,P.G. contraV. ,A.K. . Materia a categorizar".

//Plata, 21 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. En las presentes actuaciones, en lo que aquí interesa destacar, el entonces Tribunal de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. impuso al doctor J.P.G. -patrocinante de la demandada- una multa de $24.000 por calificar su conducta como temeraria y maliciosa (fs. 628/679 vta. del expdte. principal).

    Frente a lo así resuelto el citado letrado dedujo -por derecho propio- los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 732/736 vta.), cuya denegatoria -por no resultar definitiva la decisión- (fs. 757/758) motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 62/65 vta. del legajo).

  2. Al respecto, y sin perjuicio de otras consideraciones que podrían formularse en relación a la presente queja, se observa que aún cuando el pronunciamiento impugnado reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. C. 95.655, sent. del 9-XII-2010; C. 91.271, sent. del 22-V-2013; C. 119.212, resol. del 17-XII-2014), de todos modos el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado resulta inadmisible.

    Ello así, en tanto el valor del agravio, representado para el letrado impugnante -que recurre por su propio derecho- por la multa impuesta en la decisión atacada con sustento en lo prescripto por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial, no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código citado para acceder a la revisión por la vía intentada (art. 278 cit. y Acordada 3590/2012; conf. doct. Ac. 105.383, resol. del 12-VIII-2009; C. 107.995, resol. del 26-X-2010; C. 111.974, resol. del 31-VIII-2011; C. 119.898, resol. del 8-VII-2015).

    Asimismo tampoco se advierte en el caso -prima facie- la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia, toda vez que -de conformidad con los argumentos expuestos- el recurso se vincula con denuncias concernientes a la interpretación y aplicación del derecho procesal que denota que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión de aquel linaje (conf. doct. Ac. 105.383, resol. del 12-VIII-2009; C. 105.356, resol. del 14-IV-2010; C. 108.270, resol. del 10-III-2011; C. 113.613, resol. del 16-III-2011; C. 115.974 resol. del 30-XI-2011; C. 117.254, resol. del 25-IX-2013).

    Finalmente, respecto de la alegación de...

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